¿Invierte usted en fondos de inversión? Sí, pues está de enhorabuena al hacer la declaración de la Renta. Estos instrumentos de inversión sólo tributan cuando se venden de forma definitiva, es decir, cuando se salen de ellos. Pero esta no es la única ventaja:

1. La diferencia entre el valor de compra y el de venta es la ganancia o pérdida patrimonial y sólo se cotiza por la plusvalía correspondiente al reembolso realizado.

2. No es necesario declarar los traspasos de ahorro de unos fondos a otros, aunque hayamos obtenidos ganancias o perdidas. Sólo hay dos excepciones: 1) que el número de socios de la instituciones de inversión colectiva (IIC) cuyas acciones se transmitan sean superior a 500; y 2) que el contribuyente no haya participado en más del 5% del capital de IIC, en los doce meses anteriores a la transmisión (el contribuyente es el obligado a comunicar este extremo).

3. En el momento del reembolso definitivo de participaciones, los rendimientos tienen una retención a cuenta del IRPF sobre las plusvalías obtenidos del 21%.

4. Las pérdidas generadas se pueden compensar con las ganancias. Ahora bien, hay que distinguir entre las pérdidas y ganancias generadas en un plazo inferior a un año de las que se generan en un plazo superior.

5. Hay que tener en cuenta que las plusvalías generadas en menos de un año tributan en la base imponible general, mientras que las obtenidas en más de un ejercicio tribtan en la base imponible del ahorro.

María Díaz