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    Cuidador de Mercado

    ¿Qué es un Cuidador de Mercado?

    Un cuidador de mercado es una persona/empresa encargada de mantener la liquidez de una acción; es decir, que cualquier accionista pueda comprar o vender durante la sesión porque exista contrapartida, y sus funciones están reguladas por la CNMV.

    El nombre oficial de los cuidadores del mercado es "proveedores de liquidez" y todas las empresas cotizadas deben tener un contrato de liquidez en exclusividad con un intermediario financiero que sea independiente y sin conflictos de interés. De hecho, la remuneración de este intermediario debe ser un importe fijo, no vinculado a variables para evitar influir en el trabajo del intermediario.

    La operativa del intermediario también está regulada en cuanto al precio máximo al que puede comprar y precio mínio de venta permitido durante la sesión bursátil, para evitar manipulación en los precios y que cumpla su función, que es la de garantizar la liquidez en la compra-venta de acciones de la empresa cotizada durante toda la sesión.

    ¿Qué es un proveedor de liquidez?

    Un proveedor de liquidez es una entidad o individuo que suministra fondos a un mercado financiero o plataforma de negociación para facilitar la compra y venta de activos. Estos proveedores de liquidez juegan un papel crucial al garantizar que haya suficientes compradores y vendedores dispuestos a realizar transacciones en el mercado.

    En el contexto de las criptomonedas y las finanzas descentralizadas (DeFi), un proveedor de liquidez generalmente se refiere a aquellos que participan en protocolos de intercambio descentralizados (DEX) o plataformas de préstamos. Los proveedores de liquidez en estos entornos bloquean sus activos en contratos inteligentes y, a cambio, reciben tokens que representan su participación en el mercado o plataforma. Estos tokens, a menudo denominados "tokens de liquidez", les permiten participar en la gobernanza del protocolo y recibir recompensas por proporcionar liquidez.

    Al convertirse en proveedores de liquidez, los participantes ayudan a asegurar que haya suficientes activos disponibles para satisfacer las órdenes de compra y venta, lo que mejora la eficiencia y la profundidad del mercado. Sin los proveedores de liquidez, los mercados financieros y las plataformas DeFi podrían sufrir de falta de liquidez, lo que dificultaría la negociación de activos y la realización de transacciones.

    El cuidador de mercado en la legislación española

    El Contrato de Liquidez deberá establecer la independencia de actuación del Intermediario Financiero como proveedor de liquidez respecto del Emisor, sin que éste pueda darle ninguna instrucción encaminada a orientar sus intervenciones relativas a las operaciones de compraventa de sus acciones propias.

    El Intermediario Financiero deberá disponer de una estructura organizativa interna que garantice la independencia de los empleados encargados de tomar las decisiones relativas a las operaciones a realizar al amparo del Contrato de Liquidez respecto del área de gestión de carteras. En el caso de que dichos empleados desarrollen su actividad en el área de gestión de la cuenta propia o de gestión de órdenes de terceros no podrán participar en ninguna decisión o gestión relativa a valores del Emisor.

    En el Contrato de Liquidez se fijarán las condiciones de la remuneración del Intermediario Financiero que será satisfecha por el Emisor. Las condiciones de la remuneración del Intermediario Financiero, que deberá consistir en un importe fijo, no vinculado a variables, en ningún caso menoscabarán el principio de independencia de éste, ni alentarán a dicho Intermediario Financiero a influir artificialmente en el precio o volumen de cotización mediante la realización de operaciones sobre sus acciones.

    En ningún caso el Intermediario Financiero destinará recursos financieros propios para llevar a cabo las operaciones objeto del Contrato de Liquidez ni su remuneración podrá basarse en el número de operaciones realizadas, sin perjuicio de que se pueda pactar la posibilidad de resarcir los gastos en los que el Intermediario Financiero incurra por su realización.

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