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    Fiscalidad de los Fondos de Inversión

    Los fondos de inversión mobiliaria (FIM ó FIAMM) son patrimonios formados por activos financieros pertenecientes auna pluralidad e inversores, cuyo derecho de propiedad se representa por medio de certificados de participación, los cuales osn reembolsables pro su valor liquidativo.
    En el ámbito del IRPF se debe recalcar lo siguiente:
    El reembolso de las participaciones en el fondo de inversión produce para el partícipe una ganancia o pérdida patrimonial, sujeta (como excepción ala regla general de no sometimiento a retención de las ganancias patrimoniales) a un tipo de retención del 21% y sometida a las reglas generales de tributación de estas rentas. El importe de estas ganancias ó pérdidas patrimoniales viene dado por la diferencia entre los valores de suscripción y de reembolso de las participaciones, aplicando el criterio FIFO cuando se trate de participaciones en el mismo fondo.
    La imputación de la ganancia o pérdida patrimonial se hará, lógicamente, en el momento en el que se realice el reembolso, no tributando las plusvalías latentes hasta esa fecha, más que en el Impuesto sobre Sociedades de los Fondos al tipo reducido del 1%. Esta capacidad para el diferimiento fiscal queda desvirtuada cuando se trata de fondos constituidos en paraísos fiscales, cuyos partícipes deben imputar anualmente el incremento de los valores liquidativos experimentados durante el ejercicio, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que tal incremento es del 15% del valor de adquisición de las participaciones.
    En caso de tratarse de fondos garantizados, las cantidades percibidas como aplicación de la garantía externa se califican como rendimientos del capital mobiliario de carácter regular y, por lo tanto, están sometidas a retención del 21%.

    Términos asociados

    Fiscal

    Fiscalidad de acciones, fondos, opciones y futuros, ...

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