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    Fiscalidad de los bonos matador

    Los bonos matador son valores emitidos en España por personas físicas o jurídicas no residentes sin mediación de establecimiento permenente (OM 18/12/1992).
    El mercado de bonos matador tiene su origen en la OM 3/2/1987, que regulaba las emisiones, negociación y cotización en España de valores denominados en pesetas emitidos por organismos internacionales de los que España era miembro; posteriormente, se amplia a otros emisores como agencias y empresas públicas y se constituye en mercado organizado (AIAF). La emisión requiere autorización de la Dirección General de Tributos y Política Fiscal.
    Si el inversor titular en un no residente, sin establecimiento permanente en España, los rendimiento no están sujetos a impuestos personales en territorio español.
    Sin embargo, cuando el inversor titular sea un residente o un establecimiento permanente en España, los rendimientos quedan sujetos al IRPF o a Impuestos sobre Sociedades, según sea el caso, así como al sistema de retenciones.

    Términos asociados

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    Las normas fiscales no contienen reglas especiales para regular la tributación de los activos de renta fija, por lo que ...

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