¿Qué es la retención en el origen?
La retención en origen es aquella que se hace por la administración donde reside la empresa en la que se ha invertido. Por ejemplo, si un inversor compra acciones de la compañía XZY que reside en Canadá, cuando la empresa pague dividendos para distribuir los beneficios entre los accionistas, el inversor español puede sufrir una retención en origen. Quiere decir, que tendría que tributar por el beneficio en Canadá. Es una cantidad que el inversor no recibe y que la Hacienda Pública retiene.
Ahora bien, este aspecto fiscal puede llegar a ser muy complejo de entender para los inversores y puede llevar a equivocaciones, como la doble tributación. Puede darse el caso que el inversor vea como sus dividendos sufren una retención en origen, que la aplica el país en el que reside la empresa y una retención fiscal en destino, que en este caso la aplicaría el país en el que reside el inversor.
¿Es posible que se paguen impuestos por lo mismo en dos países distintos? Lo cierto es que para evitarlo existen tratados internacionales que van buscando evitar la doble imposición. En el caso de España se fija un límite del 15% en estos tratados.
Por eso, es necesario informarse concienzudamente antes de invertir en empresas que repartan dividendos y que residan fuera del país de residencia del inversor para analizar qué fiscalidad tiene este producto. Puede ser posible que, si no hay un acuerdo internacional, la doble imposición haga un daño fuerte ene la rentabilidad del inversor.
¿Cuál es la fiscalidad en España?
En cualquier caso, en España la fiscalidad siempre es la misma cuando se reciben dividendos o se tiene cualquier tipo de pérdida o ganancia patrimonial. Todas ellas tributan dentro del IRPF con los mismos gravámenes. La cuestión siempre estará en saber si, una vez pagado en el país de origen, también tendremos que pagarlo en el de destino, que en este caso sería España.
Los beneficios generados que por este producto obtiene el ahorrador tributan como ganancias y pérdidas patrimoniales. A estas se les aplica un tipo progresivo, que será del 19% para los primeros 6.000 €, del 21% entre 6.000 € y 50.000 €, del 23% entre 50.000 € y 200.000 €, del 27% entre 200.000 € y 300.000 y del 28% para todas las rentas que excedan esta última cuantía.
Se trata de la misma fiscalidad que se aplica a otros productos financieros, desde acciones a bonos pasando por fondos de inversión. Uno de los pocos productos que tiene un tratamiento fiscal diferente es el de los planes de pensiones. Por tanto, si inviertes en un fondo, no tendrás una fiscalidad diferente a la que tendrías con otros productos financieros.
Siempre que se obtenga un beneficio por esta inversión se debe tributar en el IRPF correspondiente al ejercicio fiscal y cuyo gravamen irá desde el 19% al 28% en función del beneficio generado con este producto. Al mismo tiempo, si se han tenido pérdidas se pueden compensar con las ganancias para reducir la factura fiscal. Para ello, lo mejor es consultar a un asesor fiscal.
Así, si un inversor recibe dividendos por valor de 10.000 euros en una empresa que reside en Francia, tiene que consultarse los tratados internacionales existentes para saber cómo se aborda el asunto de la doble imposición. Por ello, antes de invertir es necesario contar con el asesoramiento de un experto fiscal, que pueda resolver estas cuestiones transcendentales porque pueden marcar notablemente la rentabilidad final que obtiene el inversor. Además, es probable que sea necesario presentar un informe sobre las inversiones localizadas fuera de España.