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    Inspección

    Actualizado a:
    María Mira.   MFIA, Analista fundamental  de Estrategias de Inversión

    ¿Qué es la inspección?

    En términos generales, la inspección consiste en la comprobación, por parte de los Inspectores y Subinspectores de Finanzas, de la situación tributaria de los sujetos pasivos.

    Las funciones que desarrolla la Inspección de Tributos consisten principalmente en:

    • La comprobación e investigación de hechos imponibles, que tienen por objeto verificar y, si procede, regularizar la situación tributaria del sujeto pasivo.
    • La obtención de información con trascendencia tributaria de terceras personas, obligadas a suministrarla por estar sujetas al deber de colaboración.
    • La realización de liquidaciones, que regularicen la situación tributaria derivada de la comprobación.
    • La valoración de bienes, rentas o patrimonios en general, de personas o entidades públicas o privadas, al objeto de la comprobación del valor declarado.
    • El informe y asesoramiento, en materias de carácter económico-financiero, jurídico o técnico, al Ministerio de Economía y Hacienda, en especial.

    Según definen en la propia Agencia Tributaria, la inspección se puede definir de la siguiente manera:

    El procedimiento de inspección tendrá por objeto comprobar e investigar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias y en el mismo se procederá, en su caso, a la regularización de la situación tributaria del obligado mediante la práctica de una o varias liquidaciones. La comprobación tendrá por objeto los actos, elementos y valoraciones consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones. La investigación tendrá por objeto descubrir la existencia, en su caso, de hechos con relevancia tributaria no declarados o declarados incorrectamente por los obligados tributarios.

    Fases del procedimiento/servicio

    Siguiendo la misma línea, la AEAT informa que las fases de un proceso de inspección son las siguientes:

    Inicio: comunicación de Inicio de actuaciones inspectoras.

    Tramitación: Instrucción del expediente. Trámite de audiencia. Firma de actas. Alegaciones a las actas de disconformidad.

    Terminación: Acto de liquidación. En actas de conformidad, si no hay liquidación expresa en el plazo de un mes desde su firma, el acta se convierte en liquidación. En el caso de actas con acuerdo, si no hay liquidación expresa en el plazo de 10 días desde su firma, el acta se convierte en liquidación. Las actas de disconformidad siempre conllevan acto de liquidación expreso. En el caso de comprobaciones de alcance parcial, el contribuyente puede pedir la ampliación a general conforme al art.149 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y al 179 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por RD 1065/2007, de 27 de julio.

    La terminación, eso sí, no es definitiva, ya que hay un plazo en el que el investigado puede presentar alegaciones y recursos para que el resultado de la investigación sea revisado, en caso de no estar conforme con el mismo.

    ¿Qué es la liquidación paralela?

    Las liquidaciones paralelas son liquidaciones provisionales que practican los órganos gestores de la Administración Tributaria como consecuencia de una comprobación formal de las declaraciones de los sujetos pasivos. Son nulas las liquidaciones paralelas que no estén firmadas; y también pueden serlo las que no especifiquen los elementos que producen la rectificación de la autoliquidación (concepto tributario, base imponible, cuota y tipo impositivo).

    Dicho de otra forma, una liquidación paralela es una declaración preparada por la Agencia Tributaria para corregir un error o una omisión detectada al revisar nuestra declaración de la Renta anual. Así, si presentamos la Renta puede ser que, si hay algún error de cálculo, unos meses después tengamos la noticia de que el fisco ha comenzado una liquidación paralela con la finalidad de corregir el error.

    Esta liquidación paralela no implica necesariamente tener que pagar más a Hacienda a veces puede ser, al contrario, que el fisco tenga que devolvernos más dinero del que nos ha devuelto o una parte de lo que hemos pagado tras presentar nuestra declaración.

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