He vendido una participación de un fondo de inversión: ¿tengo que declararlo en la renta?

Con la llegada de la campaña de recaudación de 2022 de la Agencia Tributaria que dará comienzo el próximo 11 de abril para presentaciones por internet (en caso de hacerlo por teléfono o de manera presencial empieza el 5 de mayo y 1 de junio, respectivamente), llega el momento de sopesar si debemos pagar impuestos o no por nuestras inversiones en fondos de inversión, así como la manera correcta de hacerlo. Si en el año 2022, año lastrado económica y bursátilmente en un entorno de normalización monetaria por parte de los Bancos Centrales, el partícipe de un fondo de inversión ha obtenido beneficio deberá contribuir con un 19% para los primeros 6.000 euros; del 21% para el tramo entre 6.000 y 50.000 euros y del 23% para las ganancias que superan los 50.000 euros. La cifra asciende hasta el 26% para el tramo superior a 200.000 euros. Sin embargo, la fiscalidad de los fondos de inversión es diferente en Navarra y el País Vasco.

En el caso del País Vasco estos porcentajes son los siguientes:

  • Hasta 2.500 € – 20 %
  • Entre 2.500 y 10.000 € – 21 %
  • Entre 10.000 y 15.000 € – 22 %
  • Entre 15.000 y 30.000 € – 23 %
  • Más de 30.000 € – 25 %

Y para la Comunidad Foral de Navarra:

  • Hasta 6.000 € – 20 %
  • Entre 6.000 € y 10.000 € – 22 %
  • Entre 10.000 € y 15.000 € - 24% 
  • Más de 15.000 € – 26%

¿Y dónde hay que incluir los resultados? En las casillas 312-214.

En este sentido, para valorar la renta, al calcular la ganancia patrimonial, se utiliza el sistema FIFO (First in, first out), lo que significa que se venden primero las participaciones más antiguas. Así, el resultado que se incluye en la declaración es el siguiente: Precio de venta – precio de compra – gastos venta/compra (comisión de suscripción y reembolso).

Una de las ventajas de los fondos de inversión es que el traspaso entre fondos de inversión está exento del pago de impuestos, de hecho sólo tributan en el caso de que haya reembolsos. 

Para el cálculo de las plusvalías o minusvalías en el momento de la venta no solo se tiene en cuenta la diferencia entre el precio de compra y de venta del último fondo, que es el que estamos reembolsando. El cálculo se realiza al comparar el valor del primer fondo en el que se invirtió (independientemente de que después lo hayamos traspasado varias veces) con el valor de reembolso final. Esta cifra te la ofrecerá la entidad financiera con la que operas, por lo que no hace falta ir anotando las cuentas de los traspasos.

Estas ventajas fiscales se cumplen siempre y cuando el fondo de inversión tenga más de 500 partícipes y el capital aportado no haya supuesto en algún momento de los 12 meses anteriores a la fecha de la inversión más de un 5% del patrimonio total del vehículo de inversión. Una casuística que suele cumplirse en la mayoría de casos, y que la entidad financiera debe comunicarlo de no ser así.

Compensación de pérdidas y ganancias

Como ocurre también con las acciones, el artículo 49 de la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) permite que las pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro, como por ejemplo la venta de un fondo de inversión con rendimientos negativo, se compensen con el saldo positivo de otro componente de la base imponible del ahorro (dinero en cuenta, plusvalías de acciones, otros fondos de inversión...) con el límite del 25% de dicho saldo positivo.

La fiscalidad de los fondos de inversión también permite que los saldos negativos se compensen con los rendimientos del capital mobiliario, con un límite del 25%. Es decir, con dividendos recibidos ya sea de acciones o fondos, los intereses de depósitos y cuentas remuneradas, el cobro de cupones o la venta de bonos...

Si el 25% de los rendimientos de capital mobiliario no cubrieran todas las pérdidas patrimoniales de los fondos, la cantidad restante se podría ir compensando en los cuatro  años siguientes. Este dato sí es importante que lo tenga y lo recuerde el inversor, ya que la Agencia Tributaria no lo aporta ni lo facilita en los siguientes ejercicios.

Fiscalidad de fondos garantizados y de reparto

Además de lo dicho, cabe mencionar dos tipos especiales de fondos: por un lado, los fondos garantizados y, por otro, los fondos de reparto. Los primeros se caracterizan porque pueden tener una tributación diferente al resto debido a su funcionamiento y porque garantizan la inversión, valga la redundancia.

Los fondos de reparto reparten dividendos de forma periódica: dichos dividendos se consideran rendimientos del capital (mobiliario, en este caso) y por tanto en la declaración están sujetos a tributación, que puede ser del 19 al 23%.