Criptomonedas como inversión

Como inversor, la ganancia o pérdida que genera la compraventa de una criptomoneda  - diferencia entre el precio al que se compró y al que s vende – tiene que ser declarada a Hacienda. La ganancia patrimonial se integrará en la base del ahorro y el porcentaje a aplicar variará entre el 19% y el 26%.  

Los tipos impositivos para las ganancias obtenidas mediante criptomonedas son los mismos que los de otros productos de inversión y ahorro: si la cantidad es menor a 6.000 euros, un 19% del IRPF, si se encuentra entre los 6.000 y los 50.000 euros, un 21%, mientras que cuando sea superior a 50.000 euros, el IRPF será del 23%.

Si por el contrario se ha sufrido una pérdida en la inversión, se podrá compensar con la ganancias y, si no la hay ese año, se compensará en las declaraciones de los cuatro años siguientes. Por lo tanto, sí, las criptomonedas deben incluirse en la declaración de la renta. 

Monederos virtuales: uso de criptomonedas como medio de pago

Al ser consideradas las criptomonedas como un medio de pago, los monederos virtuales tienen la misma consideración que las cuentas bancarias. Por lo tanto, la retención para ellos es del 19% sobre las ganancias que se obtengan al operar con cualquier tipo de moneda virtual.

Sin embargo, si el dinero en criptodivisa se mantiene en el monedero sin realizar ningún movimiento con él, no tendrá un valor real, ya que no se ha convertido a una divisa nacional como el Euro. Por lo tanto, en caso de que no se opere con ellas, no será necesario pagar impuestos a Hacienda. En resumen, sólo habrá que declararlo en caso de que se realicen operaciones con estas criptomonedas.

Plataformas que pagan intereses y minado de criptomonedas

También puede ocurrir que determinadas plataformas online (por ejemplo, Nimbus, Kualian, Yielding Capital, etc.) en las que se depositan las criptomonedas previamente compradas abonen unos intereses al comprador. Estos intereses se considerarán en el IRPF como rendimiento de capital mobiliario que se integrará en la base imponible del ahorro. En este caso también se aplicarán los porcentajes vistos anteriormente. 

La minería de criptomonedas se realiza cuando se utiliza un ordenador específico para validar y procesar transacciones de blockchain a cambio de una remuneración en criptomonedas. De cara al IRPF la minería de criptomonedas se considera una actividad económica y los rendimientos que se obtengan se integrarán en la base imponible general. En este caso, puesto que se considera una actividad económica, la persona que realiza la minería de criptomonedas podrá deducirse los gastos asociados a esa actividad. 

Tributación de criptomonedas en el Impuesto sobre el Patrimonio

En el caso de que una persona física tenga criptomonedas estas se deberán considerar a la hora de determinar el valor del patrimonio de esa persona. Si se superan los mínimos exentos para la declaración en cada comunidad autónoma se deberá presentar el Impuesto sobre el Patrimonio.

Para establecer el valor de las criptomonedas de cara a su declaración en el Impuesto sobre el patrimonio, se deberá tener en cuenta su valor a 31 de diciembre del ejercicio que se va a declarar.

Debido a la necesidad de control de las actividades, en octubre de 2020 se aprobó el Proyecto de ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal (y que presumiblemente entraba en vigor durante estos primeros compases de 2021). En base a esta nueva normativa se establecen se establecen las siguientes novedades:

•    Las plataformas de Exchange que custodian las criptomonedas deberán informar de los saldos que mantienen los titulares de criptomonedas y de las operaciones que se realizan con las mismas (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos).

Por parte de las personas físicas, las criptomonedas se deberán incluir en la declaración de bienes en el extranjero que se realiza a través del Modelo 720 y criptomonedas. En relación al Modelo 720 es importante destacar que la obligación de declarar las criptomonedas nacerá siempre que la valoración de las mismas sea superior a 50.000 euros.