CNMV prohibe cortos temporalmente

Les mostramos a continuación el comunicado completo de la CNMV sobre la prohibición de las ventas en cortos temporalmente publicada ayer a las 23:17 horas:

La decisión se ha tomado de conformidad con el artículo 23 del Reglamento (UE) 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, que faculta a las autoridades nacionales competentes para restringir temporalmente las ventas en corto en el caso de una caída significativa en su precio.

El acuerdo se ha tomado teniendo en cuenta la evolución de los mercados de valores en el contexto de la situación creada por el virus COVID-19, que han registrado caídas extraordinarias en los precios de las acciones europeas (-14,06% en el IBEX 35) con numerosos valores superando los porcentajes de variación que se recogen en el mencionado Reglamento (UE) 236/2012 y su normativa de desarrollo.

Igualmente se ha tenido en cuenta el riesgo de que en próximas jornadas puedan producirse movimientos de precio desordenados en el mercado bursátil europeo, incluyendo el español.

Por ventas en corto se entienden las definidas en el artículo 2.1.b del citado Reglamento (UE) 236/2012.

Quedan exentas de la prohibición las actividades de creación de mercado, tal y como se definen en el artículo 2.1.k del mismo Reglamento. Se ha dado traslado de este acuerdo a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA), de acuerdo con el artículo 23 antes citado.

El acuerdo adoptado ha entrado en vigor con efectos inmediatos desde su publicación en la página web de la CNMV.

Las prohibiciones de corto se han empleado en otros momentos de pánico en los mercados, como la crisis financiera raíz de la quiebra de Lehman Brothers en 2018, para limitar los daños desestabilizadores en la economía de la especulación inversora, aunque su eficacia ha sido cuestionada por algunos analistas en el pasado.

Los vendedores en corto piden prestadas acciones y las venden inmediatamente —acentuando con ello la tendencia bajista del mercado—, apostando a que el precio caerá antes de comprarlas con el fin de devolverlas, embolsándose la diferencia.

Acciones sujetas a la prohibición de ventas en corto durante la jornada del 13-03-2020 en mercados españoles

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