Existen dos opciones para arrendar una vivienda: mediante un pacto verbal (de buena voluntad) o a través de un contrato formal de arrendamiento. La principal ventaja de este último es que tienes una mayor protección jurídica en caso de impago. El principal problema reside en el desconocimiento de la ley de arrendamientos.En la actualidad, según el censo del Instituto Nacional de Estadística (INE), existen 1’6 millones de viviendas en alquiler que suponen en torno al 11% del total. La Administración Pública quiere incrementar este porcentaje para disminuir el precio de la vivienda. Para que este porcentaje aumente, la medida que se ha tomado ha sido la posibilidad de desahuciar inmediatamente al arrendatario en caso de impago.Según la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de Enero) el inquilino que pague los meses adeudados antes del juicio paraliza el desahucio. Esta nueva ley hace que el arrendatario sólo pueda paralizar el procedimiento una sólo vez, provocando que no utilice este método de forma indefinida.Gracias a esta nueva ley, los tiempos de espera para el desalojo se han reducido hasta los seis meses desde la presentación de la denuncia, por lo que se ha incentivado la denuncia de los impagos, y no contentarse con el “ya pagará”.Según un estudio realizado por Alboreca Abogados de Vivienda un propietario tarda una media de 8 meses y 5 días en presentar una demanda contra el inquilino moroso. Este hecho provoca que se incrementen los casos de morosidad.En caso de que el inquilino no pague, el propietario de la vivienda puede pedir al día siguiente en el que tendría que haber hecho el pago el desalojo del mismo. Éste no es el único supuesto, sino que también se puede pedir en los siguientes casos: si el arrendatario subarrienda o cede la vivienda a terceros sin el consentimiento del dueño del inmueble, cuando cause daños a la casa o realice reformas en la misma, si lleva a cabo actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilegales o si destina el piso a otros usos que no sea el concertado en el contrato.Para realizar de forma más sencilla y menos costosa el desahucio, la ley recomienda formalizar un contrato por escrito que le otorgue protección jurídica en caso de impago. Además, en los contratos legales es obligatoria una fianza en metálico que suele ser el correspondiente al alquiler de un mes, según la Ley de Arrendamientos Urbanos. Sin embargo, este periodo puede ser mayor si existe un acuerdo formal entre las partes.Por las razones anteriormente expuestas tienes que tener en cuenta que alquilar una vivienda a alguien no es algo sencillo, pero que si sigues unos pocos pasos legales puedes hacerlo con toda seguridad.Miguel PozaEstrategias de Inversión
Con el enemigo en casa
En el año 2005 hubo un total de casi 28.000 litigios por problemas entre el arrendador y el arrendatario, tales como destrozos, subarriendo o falta de pago. Éste puede ser un dato preocupante pero si se conociesen los derechos que asisten al arrendador y las fórmulas que existen para “defenderse” del inquilino moroso, esta cifra se reduciría.
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