El argumento fácil es denunciar que le han engañado, que le estafaron, que obraron con mala fe hacia usted; en definitiva se trata de que toda la culpa sea de otra persona. Lo cierto es que el denunciante puso los medios para ser engañado, pudo hacer mucho para evitarlo y es tan responsables de haber recibido lo que en realidad no quería como quienes ofrecieron el producto con omisión de información.

El engaño no está en el producto, sino en la explicación (u omisión de ella) que se hace del producto.
Por otra parte, tratándose de instrumentos financieros expresamente designados en el artículo 2 de la Ley 47/2007 (la famosa y cacareada MiFID que sigue pendiente de desarrollo en casi todos los aspectos), el supervisor no debería limitarse únicamente a vigilar que determinadas emisiones estén informadas ante la autoridad, ni a la actuación postrera de actuar cuando el mal se ha producido. Profundizar en medidas preventivas debe convertirse en una prioridad, sin que se deba aceptar socialmente la falta de recursos como excusa para no hacerlo. Tal vez un poco de supervisión, regulación y vigilancia de determinados programas de “pseudo formación interesada y tendenciosa” que se realizan, así como fijar unos requisitos mínimos de información obligada a los inversores –con el consiguiente reglamento sancionador en caso de incumplimiento- podría servir para evitar confusiones entre los inversores y posteriores reclamaciones ante la autoridad.


Es evidente que la autoridad debe vigilar y supervisar la información y formación que se ofrece a los inversores.

Una inversión ficticia. Introducción a la inversión real en P. Preferentes.

Les voy a proponer una inversión para su dinero.
Se trata de un Bono (Renta Fija). Un dinero que ustedes van a prestar a una entidad, a cambio de un interés que se va a mantener durante todo el tiempo de vigencia del bono, hasta el vencimiento en que recibirán la devolución del importe inicialmente invertido. Las condiciones son las siguientes:
• Emitido por una entidad AAA, de la máxima calidad y garantía crediticia. En este caso podemos suponer que se trata del Banco Central Europeo, o del mismísimo Gobierno de los Estados Unidos de América.
• Tipo de interés anual: 20%. Además, como el interés es tan atractivo, al pagar los intereses se produce la dificultad de reinvertir a la misma tasa; en este caso el emisor, para mejorar las condiciones, establece que el interés pasará a incrementar el valor de la inversión, reinvirtiéndose cada año al mismo tipo y pagaderos al vencimiento junto con el capital (lo que se denomina “cupón cero”)
• Vencimiento a más de 10 años.
• Para que no haya ningún género de dudas respecto al riesgo de crédito o de contrapartida (que haya incumplimiento por parte del emisor), el primer día de la emisión y ofrecimiento, la entidad emisora de este bono dota una reserva por el 100% de todas sus obligaciones futuras, totalmente desembolsada y avalada por diversas entidades internacionales.

¿Cuánto pagaría por ese bono? No lo voy a cuantificar, pero estoy seguro de que, antes que perder esta oportunidad, usted pagaría bastante por encima de su valor nominal; con seguridad que habría una fuerte demanda y habría quienes pagarían el valor nominal más 5 ó 6 años de los intereses por anticipado. 

Pero eso es porque he omitido una información: El BONO ES PERPÉTUO. Recuerde:
• Cupón cero (no verá los intereses hasta el vencimiento = nunca)
• Será acreedor de un dinero (tendrá un patrimonio) que nunca podrá disfrutar.
• La única solución futura será pasarle el “muerto” a otra persona, vendiendo el bono en un mercado secundario.
¿Cuánto estaría dispuesto a pagar ahora por ese bono? Exacto: NADA. Y como usted no está dispuesto a pagar, será difícil encontrar a quién le quiera adquirir ese bono en el mercado organizado al efecto.
Una mayor o menor liquidez reflejará un menor o mayor castigo en el precio que se está dispuesto a pagar.
Acaba de producirse un fenómeno lógico de castigo hacia la falta de liquidez: En este caso, como la iliquidez del instrumento financiero es total, el castigo hacia la demanda de la emisión también es total. Usted no lo puede desear aunque se lo regalen, porque acabaría teniendo que pagar impuestos sin poder disponer del dinero.
Un bono cupón cero perpetuo, siendo regalado, tampoco es apetecible
Este ha sido un ejemplo muy extremista que pretende demostrar que las posibilidades de disposición del dinero, también deben ser influyentes cuando se decida invertir el dinero en un determinado instrumento financiero.
Participaciones preferentes.

Se trata de valores pero que, a diferencia de las acciones, no otorgan ni participación en el capital de la empresa ni derecho a intervenir en las decisiones de la sociedad (sin derecho político, ni derecho de voto).
El interés a pagar generalmente es variable, aunque esté definido (por ejemplo un 3% más que el valor del Euribor a tres meses). También estará definida la fecha del pago del interés. Pero, y aquí viene un primer inconveniente, el pago de los intereses está supeditado no ya a que la entidad tenga beneficios, sino que además ha de ser un determinado nivel de beneficio. En el caso de que un cupón no se pague, éste no queda pendiente para otra ocasión sino que se pierde el derecho a percibirlo.

Su duración es perpetua en todos los casos, salvo en aquellos en los que el emisor, si se trata de una entidad de crédito, desee reservarse un derecho (no la obligación) de amortizarlas a partir del quinto año, si es que le viene en gana hacerlo.

Una vez adquirido, en el caso de querer recuperar la liquidez, se pueden negociar en los mercados organizados que no suelen estar muy desarrollados, por lo que no es fácil deshacer la inversión y menos aún hacerlo a la par (recuperando todo el importe invertido inicialmente). En este sentido, si usted desea adquirir participaciones preferentes, siempre es recomendable que mire a qué precio se están negociando en esos mercados secundarios, porque es fácil que le resulte más rentable comprar preferentes a quién se quiere deshacer de ellas que adquirirlas al que se las quiere colocar como emisor.

Al no tratarse de un depósito, en caso de que el emisor quiebre o se declare insolvente (recuerde el carácter perpetuo de su inversión), la inversión no estará al amparo del Fondo de Garantía de Inversiones o del Fondo de Garantía de Depósitos; los poseedores de estas participaciones van por detrás de todos los acreedores, en el mismo nivel que cualquier otro tenedor de preferentes aunque sean emisiones posteriores, y únicamente por delante de los accionistas ordinarios (cuotas participativas en las Cajas de Ahorros y acciones en los Bancos).

En resumen:
• Tipo de interés alto, pero sin seguridad en su cobro.
• Baja liquidez en caso de necesidad.
• Baja garantía en caso de insolvencia.

¿Son una estafa, o un engaño? No. Tanto si las adquiere directamente pagando lo que pide el emisor, o si lo hace en un mercado secundario en mejores condiciones, si usted conoce y sabe en qué condiciones presta su dinero y piensa que hay poco o nulo riesgo de incumplimiento por parte de quién recibe su dinero… Es decir, si usted tiene en cuenta esos riesgos y considera que el mayor pago de intereses que va a percibir los compensa sobradamente (si solo los compensa, sin exceso, entonces es mejor ir a depósitos tradicionales o letras del tesoro), habrá sido una decisión que el tiempo dirá si fue o no fue acertada, pero que fue adecuada a su planteamiento y, por tanto, no puede suponer un fraude.

Lo que sí debe ser considerado un fraude es que a muchas personas se les haya omitido información. Es evidente que así ha sido cuando una mera encuesta a los inversores en este producto, en su mayoría, manifiestan inicialmente que su inversión es como una imposición a plazo fijo. Es obvio que la explicación que han recibido ha sido manifiestamente insuficiente, porque el objetivo (requisito = calidad) de esa información debe ser que el receptor la comprenda y el que la ofrece debería asegurarse que así ha sido.
¿Mala fe? En absoluto puedo pensar que un director de una oficina bancaria, o un empleado, haya querido perjudicar a sus clientes. Sin embargo sin creo en que la responsabilidad está más arriba, en instancias superiores de la entidad que han dado una información sesgada a sus empleados, y una formación incompleta, más pensada en lo comercial que lo ético. 

Resulta curioso que la autoridad haya iniciado el control de la actividad de Asesoramiento financiero por la exigencia de unos requisitos de formación mínima (aún no definidos) de quienes prestan el servicio, y no haya vigilancia sobre la información o formación que éstos viertan, y menos sobre la formación que una entidad vuelca sobre sus empleados.