declaracion de la renta por telefono

La cita puede solicitarse a través de la web de la AEAT (aparado Cita previa Renta: Plan "Le Llamamos" dentro de trámites destacados) , la App “Agencia Tributaria” o por teléfono, a través de los siguientes números habilitados al respecto: 901 22 33 44 y 91 553 00 71; en horario de lunes a viernes, de 9 a 19h. También hay disponible un servicio automático, para pedir cita a cualquier hora del día en los teléfonos 901 12 12 24 y 91 535 73 26. En ambos números se puede, a su vez, anular una cita previamente solicitada.

En años anteriores, al concertar la cita se indicaba una fecha y hora de llamada. Teniendo en cuenta la situación actual, la Agencia Tributaria ha indicado que empezará a llamar a partir del día 7 de mayo a todas aquellas personas que lo hayan solicitado, pero sin poder confirmar día y hora. Recuerda tener siempre a mano el nº de referencia del titular o titulares de la declaración (que previamente te habrán facilitado en la solicitud de la cita), el nº de identificación fiscal de todas las personas que figuren en la declaración y el IBAN de tu cuenta bancaria.

Así como cualquier otro documento o justificante que pudiera dar derecho a deducciones autonómicas u otro beneficio fiscal; por ejemplo el importe de las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, si esta colegiación fuese obligatoria.

¿Quién puede hacer la renta por teléfono?

No todo el mundo puede utilizar este servicio, es necesario cumplir una serie de requisitos:

NATURALEZA DE LAS RENTASRENTA WEB TELÉFONO
A. RENDIMIENTOS DEL TRABAJOSí, sin limite 
B. RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIOSí, sin limite
C. RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIONo
E. RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Profesionales
Empresariales
  • Estimación Directa
  • Estimación Objetiva (módulos)

No

 

No

F. GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES
  • Transmisiones de vivienda habitual y de otros bienes excepto fondos de inversión
  • Ganancias sujetas a retención o ingreso a cuenta (fondos de inversión, premios y derechos de suscripción)
  • Renta básica de emancipación y subvenciones (salvo de actividad económica)
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales sin transmisión
  • No
  • Sí, si están sujetas a retención salvo fondos si base retención art. 97.2
  • Sí (salvo subvenciones actividad)
G. REGÍMENES ESPECIALES.
Régimen de atribución de Rentas.
Según la naturaleza de las rentas:
  • Rendimientos de Capital Mobiliario
  • Rendimientos de Capital Inmobiliario
  • Rendimientos de Actividades Económicas
  • Ganancias y Pérdidas Patrimoniales


 

  • Sí (sin límites)
  • No
  • No
  • No
Imputación de rentas inmobiliarias
Imputaciones agrupaciones de interés económico y UTESNo
Imputaciones de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional, por cesión de derechos de imagen, por participar en las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) constituidas en paraísos fiscalesNo
Deducción por doble imposición internacionalNo
Rentas exentas con progresividadNo
Regularización cláusula sueloNo
Rectificaciones y complementarias del ejercicioSí (si son rentas con perfil telefónico)

Fuente: Agencia Tributaria

Estudios y análisis de Bankia