apartados clave del borrador de la renta 2019

Desde el pasado día 1 de abril, ya se puede presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2019 a través de la APP de la Agencia Tributaria o por Internet; también podemos hacerlo telefónicamente o en las oficinas de Hacienda, desde el pasado 7 y 13 de mayo respectivamente.

Aunque Hacienda facilita un borrador, el cual la mayoría de los contribuyentes lo siguen a “pies juntillas” ya que no entienden de impuestos y sólo quieren cumplir con el trámite de presentar la declaración, debemos de recordar que este no es una declaración completa, sino una propuesta de liquidación que te facilitan en base a los datos que tiene, y por tanto el borrador puede contener datos inexactos u omisiones.

Antes de nada, debes de saber si estas o no obligado a presentar la declaración de la renta, en caso de que estés obligado recordad que es muy importante que reviséis varias veces el mismo para ver los datos salariales, financieros y/o económicos entre otros son los correctos antes de su presentación.

Pero en este post te contaremos que apartados seguramente deberás de modificar en tu revisión del borrador antes de aceptarlo, para evitar tener que modificar tu declaración de la renta una vez presentada y tener problemas con Hacienda.

Circunstancias personales y familiares

En caso de que haya variado nuestra situación familiar respecto a la del año anterior tendremos que indicarlo en nuestra declaración ya que la administración no lo refleja en nuestro borrador. Es decir que Hacienda no refleja los nacimientos de hijos, si me he casado, divorciado, el reconocimiento de alguna discapacidad, etc.

Eso sí, ten en cuenta que a efectos fiscales se tendrá en consideración tu situación a 31 de diciembre de 2019, no los cambios que se hayan producido durante estos meses de 2020. Es decir que si te has casado en febrero de este año en la declaración de la renta que presentes deberás de seguir indicado que eres soltero.

Estos cambios son importantes reflejarlos ya que tienen una importante consecuencia fiscal a nuestro favor.

Cuotas sindicales

Las cuotas de afiliación a sindicatos se pueden incluir en tu declaración de la renta como gasto deducible, pero Hacienda no suele incluirlo porque no sabe que lo estás pagando. Por lo que si estás en este caso deberás de incluir los pagos a sindicatos en la casilla 0013 de la declaración de la renta de 2019.

Cuotas de colegiado

Siempre que colegiarse sea un requisito para ejercer tu actividad (como es el caso de los médicos, abogados, etc.), las cuotas satisfechas se pueden incluir como gastos deducibles. En estos casos repasa la declaración para comprobar si están incluidos, en caso de que no estén incluidos por parte de Hacienda (es lo más habitual), deberás de incluirlos manualmente en la Casilla 0014 de la declaración de la renta de 2019.

Inmuebles arrendados

¿Tienes alquilada una vivienda? Como sabes los propietarios de una vivienda alquilada deben declarar el importe percibido por el arrendamiento, pero ese ingreso no aparece en tu borrador por lo que deberás ponerlo manualmente en tu declaración de la renta.

Recuerda que al incluir los ingresos percibidos por el alquiler podrás deducirte los gastos necesarios para la obtención de estos ingresos, la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con él, estos gastos tampoco aparecen en el borrador porque Hacienda los desconoce.

En este artículo te contamos todos los gastos que puedes deducirte como propietario de una vivienda alquilada, para que pagues menos impuestos en tu declaración.

Aportación al plan de pensiones de nuestro cónyuge

Las aportaciones que realizamos a nuestro plan de pensiones figuran bien, pero si hemos realizado aportaciones a favor del plan de pensiones de nuestro cónyuge, estas figuraran en la casilla 0465 del cónyuge, titular del plan de pensiones, y al no tener ingresos no podrá aplicarse los beneficios fiscales.

Por tanto, para aplicar los beneficios fiscales de la aportación a planes de pensiones del cónyuge, se debe de eliminar el dato que aparece en la casilla anterior y reflejar dicha aportación en la casilla 0469 de la declaración de la renta del cónyuge que realizó dicha aportación.

Deducción por inversión en vivienda habitual

Aunque desde el 1 de enero de 2013 se suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre introdujo un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 y que en la declaración de la renta de 2012 o anteriores se hubieran aplicado dicha deducción en su declaración de la renta. Por lo que si te encuentras en ese caso podrás seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual.

Ahora bien, los seguros obligatorios asociados a dicha financiación (como el seguro de vida o el de hogar) no aparecen en los datos fiscales que te descargas de la AEAT, por tanto, si esos seguros figuran entre las condiciones del prestamista, es decir que aparecen como condición en las escrituras de tu préstamo hipotecario, las primas satisfechas formarán parte de la deducción por inversión en vivienda habitual, tal y como ha indicado la Dirección General de Tributos en las Consultas Vinculantes V2082-11 o V1653-12.

¿Y si mi préstamo hipotecario no aparece?

Lo primero de todo desmitificar el “bulo” de que si nuestro préstamo hipotecario no aparece en nuestros datos fiscales/borrador es que el préstamo no ha sido informado por parte de la entidad financiera, ya que los bancos informamos de todos los préstamos hipotecarios en el Modelo 181 Declaración Informativa. Préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, ahora bien, en base a la Orden EHA/3514/2009 de 29 de diciembre se debe de informar entre otras cosas del destino o finalidad del préstamo y por tanto para algunos de esas finalidades como por ejemplo si hemos ampliación del préstamo hipotecario original no nos quedará más más remedio que introducir las cantidades satisfechas manualmente en las casilla A del Anexo A.1 de vuestra declaración, además de tener que informar del el número del préstamo.

Además, en estos casos puede ocurrir que la información que te facilite el banco no te sirva, ya que esta información indica todo lo que has pagado y por tanto no el importe que es deducible ya que en ocasiones los sistemas de las entidades financieras no pueden desglosar las cantidades satisfechas que corresponden a la adquisición de la vivienda habitual. En este caso no te quedará más remedio que coger la calculadora y realizar dicho cálculo tal y como indica la Dirección de tributos en su Consulta Vinculante V0065-05, es decir repartiendo proporcionalmente al importe de cada una de estas partidas sobre el importe total del préstamo pendiente de amortizar, en cada una de las cuotas satisfechas.

Esto que parece muy complicado en teoría es muy sencillo a efectos prácticos: el 10 de abril de 2005 un cliente adquirió su vivienda habitual por 400.000 euros. Financió parte de la vivienda con un préstamo hipotecario a 15 años concedido por 350.000 euros que solicitó al efecto. En diciembre de 2016 le quedaban por pagar 150.000 euros y decide ampliar el préstamo en 50.000 euros. El importe satisfecho en 2019 en concepto de amortización e intereses es de 12.000 euros.

  • Importe satisfecho: 12.000,00 €
  • Importe con derecho a deducción (Base de deducción) 9.000,00 €
    Que se calcula de la siguiente forma (150.000 €/200.000€) x 12.000€

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