El cierre del espacio aéreo de un país, como está ocurriendo en la actualidad con el conflicto en Ucrania, se considera circunstancia excepcional, y por lo tanto no obliga a las aerolíneas a indemnizar por la cancelación de los vuelos, pero sí deben proporcionar asistencia a los clientes que se vean afectados, según explica reclamador.es.

Las compañías aéreas llevan días suspendiendo sus vuelos a Ucrania ante la escalada de tensión del conflicto bélico, que hoy se ha acabado desencadenando, y varias compañías de seguros anunciaron el cese de su cobertura para las aeronaves que estuviesen en suelo ucraniano a partir del 15 de febrero.

Así, la directora de operaciones de reclamador.es ha explicado en una nota de prensa que los pasajeros afectados por el cierre del espacio aéreo ucraniano tienen derecho a recibir asistencia de la compañía aérea y al reembolso del billete o bien a un transporte alternativo, pero no a la compensación de entre 250 y 600 euros recogida en la normativa europea, Reglamento 261, ya que es una situación de fuerza mayor, una causa que se escapa al control de las aerolíneas.

La directiva añade que puede darse la situación de que cada estado miembro repatríe a sus civiles, en lugar de que sea la aerolínea la que reubique a estos pasajeros, pero igualmente, el pasajero siempre tendrá derecho al reembolso íntegro de su billete no disfrutado si ha sido la compañía aérea quien ha cancelado el vuelo.

Por último, Rodríguez aclara que si el pasajero no se encuentra en su país de origen, la aerolínea, además, se tiene que hacer cargo de su alojamiento, hasta la salida del próximo vuelo así como ofrecer bonos para comida y bebida durante el tiempo que dure esta situación.