Aunque todavía queda mucho tiempo para la próxima campaña de la renta, es conveniente recordar las deducciones en el IRPF que tiene cada Comunidad Autónoma por adquisición de libros de texto, material escolar o por gastos de estudios, y guardar la documentación de esas compras y gastos que necesitaremos para nuestra próxima declaración.

Aragón

El Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos contempla una deducción por las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto, para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, y cantidades destinadas a la adquisición de "material escolar" para estos niveles educativos, con los siguientes límites:

  • Familia numerosa: Deducción de 150€ por cada descendiente en declaraciones conjuntas y 75€ en declaraciones individuales.
  • Si no se es familia numerosa, en función de la base imponible total:
    • En declaraciones conjuntas: 100€ por descendiente hasta 12.000€; 50€ por descendiente, entre 12.000,01 y 20.000€; 37,50€ por descendiente, entre 20.000,01 y 25.000€.
    • En declaraciones individuales: 50 € por descendiente hasta 6.500 €; 37,50 € por descendiente, entre 6.500,01 y 10.000 €, 25 € por descendiente, entre 10.000,01 y 12.500 €.

Asturias

El Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado contempla una deducción por las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto, para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, y cantidades destinadas a la adquisición de "material escolar" para estos niveles educativos. En este caso, los límites son:

  • En el caso de las familias numerosas: 150€ por cada descendiente en declaraciones conjuntas y 75€ en declaraciones individuales.
  • Si no se es familia numerosa, en función de la base imponible total.
    • En declaraciones conjuntas: 100€ por descendiente hasta 12.000€; 75€ por descendiente, entre 12.000,01 y 20.000€; 50€ por descendiente, entre 20.000,01 y 25.000€.
    • En declaraciones individuales: 50€ por descendiente hasta 6.500€; 37,50€ por descendiente, entre 6.500,01 y 10.000€, 25€ por descendiente, entre 10.000,01 y 12.500€.

Islas Baleares

El Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado contempla las siguientes deducciones:

  • Deducción del 100% de las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto editados para el segundo ciclo de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de formación profesional específica por cada hijo. Esta deducción es aplicable siempre que los hijos den el derecho a la aplicación del mínimo familiar estatal en la declaración de los padres con los siguientes límites:
    • Límite en declaraciones conjuntas: En función del importe de la base imponible total: hasta 10.000€, 200€ por hijo; entre 10.000,01 y 20.000€, 100€ por hijo; entre 20.000,01 y 25.000€, 75€ por hijo.
    • Límite en declaraciones individuales: En función del importe de la base imponible total: hasta 6.500€, 100€ por hijo; entre 6.500,01 y 10.000€, 75€ por hijo; entre 10.000,01 y 12.500€, 50€ por hijo.
  • Deducción del 15%, con el límite de 100€ por hijo, por los gastos en el aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros por los hijos que cursen estudios desde el segundo ciclo de educación infantil hasta el bachillerato y los ciclos formativos de formación profesional específica. Es necesario que la base imponible total de los padres no supere los 25.000€ en tributación conjunta o 12.500€ en individual.
  • Deducción de 1.500€, con un límite del 50% de la cuota íntegra autonómica, por los gastos ocasionados por cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual por cada descendiente del contribuyente del que dependa económicamente y dé derecho al mínimo por descendientes. La deducción se aplica en el ejercicio en el que se inicia el curso académico. Los requisitos para beneficiarse de dicha deducción son:
    • Cursar estudios universitarios, enseñanzas artísticas superiores, formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, enseñanzas deportivas de grado superior o cualquier otro estudio que se considere educación superior.
    • La cuantía de la deducción será de 1.600€ para los contribuyentes con una base imponible inferior a 18.000€ en tributación individual o 30.000€ en conjunta.

No será de aplicación la deducción en los siguientes supuestos:

  • Cuando los estudios no completen un curso académico o un mínimo de 30 créditos.
  • Cuando haya oferta educativa pública diferente a la virtual o a distancia, en la isla de Mallorca para realizar los estudios correspondientes y el traslado implique cursar estos estudios fuera de las Illes Balears.
  • Cuando la base imponible total del progenitor y contribuyente que solicita la deducción IRPF sea superior a 30.000€ en tributación individual o a 48.000€ en tributación conjunta.
  • Cuando los hijos obtengan durante el ejercicio rentas superiores a 8.000€.

Islas Canarias

El Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos contempla las siguientes deducciones:

  • Deducción de 1.500€ por gastos de estudios realizados fuera de la isla de residencia de los padres, siempre que el hijo esté soltero, sea menor de 25 años y que dependa económicamente de sus progenitores. La deducción será de 1.600€ para los contribuyentes cuya base liquidable sea inferior a 33.007,20€, con el límite del 40% de la cuota íntegra autonómica de la declaración del ejercicio en que se inicie el curso académico. Para la aplicación de esta deducción se deberán cursar estudios universitarios o de ciclo formativo de 3º grado de Formación Profesional de grado superior. Esta deducción no será de aplicación si concurre cualquiera de los siguientes supuestos:
    • Los estudios no abarquen un curso académico completo o un mínimo de 30 créditos.
    • En la isla de residencia del contribuyente exista oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, para la realización de los estudios que determinen el traslado a otro lugar para ser cursados.
    • El progenitor y contribuyente que solicita la deducción haya obtenido rentas en el ejercicio en que se origina el derecho a la deducción de 39.000€ o más en tributación individual o 52.000€ en conjunta, incluidas las exentas.
    • Cuando el hijo que origina el derecho a la deducción haya obtenido rentas en el ejercicio por importe superior a 8.000€.
  • Deducción de 100€ por gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio por el primer descendiente y 50€ adicionales por cada uno de los restantes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, sobre las cantidades por adquirir libros, material escolar, transporte escolar, uniforme, comedor escolar o refuerzo educativo.

Castilla-La Mancha

El Artículo 3 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha contempla una deducción por las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. Se trata del 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la enseñanza de idiomas recibida como actividad extraescolar por los hijos o descendientes que cursen estudios de primaria y secundaria, con los siguientes límites:

Familia numerosa:

  • El límite si se presenta la declaración conjunta será de 150€ por hijo, siempre que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes sea inferior a 40.000€.
  • El límite si se presenta la declaración individual será de 75€ por hijo, siempre que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes sea inferior a 30.000€.

Si no se es familia numerosa:

  • El límite si se presenta la declaración conjunta será de:
    • 100€ por hijo siempre que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes sea inferior a 12.000€.
    • 50€ por hijo si la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes sea superior a los 12.000,01€ e inferior a los 20.000 €.
    • 37,50€ por hijo siempre que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes sea superior a los 20.000,01€ e inferior a los 25.000€.
  • El límite si se presenta la declaración individual será de:
    • 10€ por hijo siempre que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes sea inferior a 6.500€.

    • 37,50€ por hijo si la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes sea superior a los 6.500,01€ e inferior a los 10.000€
    • 25€ por hijo siempre que la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro menos el mínimo por descendientes sea superior a los 10.000,01€ e inferior a los 12.500€

Cataluña

El apartado 3 del artículo 1 modificado por el artículo 51 de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras contempla una deducción del 100% de los intereses pagados en el período impositivo correspondiente a los préstamos concedidos a través de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias e Investigación para la financiación de estudios de máster y de doctorado.

Extremadura

El artículo 10 del Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado contempla una deducción de 15€ en la cuota íntegra autonómica por la compra de material escolar, siempre que la suma de las bases imponible general y del ahorro no sea superior a 19.000€ en caso de tributación individual o 24.000€ en caso de tributación conjunta. Además de cumplir otra serie de requisitos:

  • La deducción será por cada hijo o descendiente por los que tengan derecho al mínimo por descendientes en la normativa estatal.
  • Los padres o ascendientes deben de convivir con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos en el caso de que optaran por tributación individual.

Comunidad de Madrid

El Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado contempla unas deducciones por gastos educativos en los siguientes porcentajes:

  • 15% de los gastos de escolaridad:
    • En los centros públicos y en los privados con concierto educativo, la enseñanza debe ser gratuita, por lo que ningún alumno incluido en un centro de tales características podrá soportar gastos relativos a la escolaridad. Sí será posible soportar gastos de escolaridad en los centros privados no concertados.
    • No serán deducibles los gastos de comedor, transporte, etc. girados por el centro educativo que, aunque indirectamente vinculados con la enseñanza, no se corresponden con ésta.
    • Tampoco serán deducibles los gastos por adquisición de libros de texto.
  • 10% de los gastos de enseñanza de idiomas. Esta deducción contempla los gastos derivados de la enseñanza de idiomas exclusivamente en los siguientes supuestos:
    • Enseñanza de régimen especial que se imparta en centros oficiales de enseñanza de idiomas.
    • Enseñanza de idiomas como actividad extraescolar adquirida bien por el centro educativo, con cargo a los alumnos o bien por los propios alumnos directamente siempre que en este último caso el alumno esté cursando algún estudio oficial.
    • Los gastos originados por la realización de campamentos de verano en el extranjero o en territorio nacional para el aprendizaje de un idioma no pueden ser objeto de deducción, ya que el término de “actividad extraescolar” indica que la enseñanza de idiomas debe recibirse en el mismo periodo en que se reciba una enseñanza oficial. Por tanto, quedarán al margen de la deducción los gastos satisfechos en periodos no lectivos o por descendientes que no cursen estudios oficiales.
  • 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar:
    • Solo podrá aplicarse la deducción para las prendas de vestido o calzado exigido o autorizado por las directrices del centro educativo en el que el alumno curse estudios durante las etapas formativas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Obligatoria (Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria) y la Formación Profesional Básica. La deducción abarca todo el vestuario exigido por el centro.
    • Ahora bien, la cantidad máxima a deducir por hijo no podrá exceder de 400 euros anuales.

En el caso de existencia de gastos de escolaridad, exclusivamente o en concurrencia con gastos por enseñanza de idiomas y/o de adquisición de vestuario, el límite anterior se elevará a 900 euros por cada uno de los hijos o descendientes, o a 1.000€ en los estudios de primer ciclo de educación infantil (0 a 3 años).

Para aplicar esta deducción, la base imponible general y del ahorro, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no puede superar la cantidad resultante de multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar.

Región de Murcia

El Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos establece una deducción por gastos en la adquisición de material escolar y libros de texto.

Dicha deducción asciende a 120€ por descendiente por la adquisición de material escolar y libros de texto de segundo ciclo de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria. Para aplicar la deducción deben cumplirse los siguientes requisitos en función de si se es o no familia numerosa:

  • En el caso de familia numerosa, solo podrán aplicarse esta deducción si la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 15.000 euros, si la tributación es individual, o 30.000 euros si la tributación es conjunta.
  • Si no se es familia numerosa la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 25.000 euros, si la tributación es individual, o 40.000 euros si la tributación es conjunta.

Comunidad de Valencia

La Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat contempla una deducción de 100€ por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar por cada hijo que se encuentre escolarizado en educación primaria o secundaria o en unidades de educación especial en un centro público o privado concertado. Los requisitos para aplicar dicha deducción son:

  • Que los hijos a los que se refiere la deducción den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido en la normativa estatal.
  • Que el contribuyente se encuentre en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo. Cuando los padres vivan juntos esta circunstancia podrá cumplirse por el otro progenitor o adoptante.
  • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a 27.000 euros en tributación individual o a 37.000 euros en tributación conjunta.
  • Cuando la suma de la base liquidable general y del ahorro esté comprendida entre 23.000€ y 25.000€ en tributación individual o entre 37.000€ y 40.000€ en conjunta, los importes de deducción serán los siguientes:
    • En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 x (1 - el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 23.000).
    • En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 x (1 - el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 37.000).

Otras comunidades autónomas

Andalucía, Cantabria, Castilla y León, Galicia, País Vasco, Navarra, La Rioja, Ceuta y Melilla: No contemplan deducción por estos conceptos.

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