La siguiente declaración va a ser publicada por GCG en relación con la propuesta de liquidación de RMBS.

NOTIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE INSTRUCCIÓN JUDICIAL EN RELACIÓN CON LA ACEPTACIÓN DE LA PROPUESTA MODIFICADA DE ACUERDO DE LIQUIDACIÓN CON JPMORGAN

LA PRESENTE NOTIFICACIÓN ESTÁ DIRIGIDA A LOS TITULARES DE CERTIFICADOS, PAGARÉS U OTROS VALORES (“TENEDORES DE CERTIFICADOS”) DE LOS FIDEICOMISOS DE TITULARIZACIÓN RESPALDADOS POR HIPOTECAS RESIDENCIALES Y DE LOS GRUPOS DE PRÉSTAMO INDICADOS EN EL ANEXO A DE ESTE DOCUMENTO (LOS “GRUPOS ACEPTANTES DE FIDEICOMISOS Y PRÉSTAMOS”) Y OTRAS PERSONAS QUE TENGAN UN INTERÉS POTENCIAL EN LOS GRUPOS ACEPTANTES DE FIDEICOMISOS Y PRÉSTAMOS. LOS TENEDORES DE CERTIFICADOS Y OTROS RECEPTORES DE LA NOTIFICACIÓN DEBEN LEER LA MISMA DETENIDAMENTE, ASÍ COMO LOS MATERIALES A LOS QUE SE HACE REFERENCIA, Y CONSULTAR CON SUS ASESORES JURÍDICOS Y FINANCIEROS. LA ACEPTACIÓN DE LA PROPUESTA MODIFICADA DE ACUERDO DE LIQUIDACIÓN PODRÍA AFECTAR A LOS INTERESES DE LOS TENEDORES DE CERTIFICADOS DE FORMA SIGNIFICATIVA.

LA PRESENTE NOTIFICACIÓN ES ENTREGADA POR:

THE BANK OF NEW YORK MELLON
THE BANK OF NEW YORK MELLON TRUST COMPANY, N.A.
DEUTSCHE BANK NATIONAL TRUST COMPANY
HSBC BANK USA, NATIONAL ASSOCIATION
LAW DEBENTURE TRUST COMPANY OF NEW YORK
U.S. BANK NATIONAL ASSOCIATION
WELLS FARGO BANK, NATIONAL ASSOCIATION
WILMINGTON TRUST, NATIONAL ASSOCIATION

CADA UNO DE ELLOS, EN CALIDAD DE FIDEICOMISARIO, FIDEICOMISARIO CONTRATADO, FIDEICOMISARIO INDEPENDIENTE Y/O HEREDERO FIDEICOMISARIO DE LOS GRUPOS ACEPTANTES DE FIDEICOMISOS Y PRÉSTAMOS (EN CONJUNTO, LOS “FIDEICOMISARIOS ACEPTANTES” Y, DE FORMA INDIVIDUAL, UN “FIDEICOMISARIO ACEPTANTE”), A LOS TENEDORES DE CERTIFICADOS.

ESTE AVISO CONTIENE INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA LOS TENEDORES DE CERTIFICADOS. SE SOLICITA A TODOS LOS DEPOSITARIOS, CUSTODIOS Y OTROS INTERMEDIARIOS QUE RECIBAN ESTA NOTIFICACIÓN, QUE APRESUREN EL REENVÍO DE LA PRESENTE NOTIFICACIÓN A LOS TENEDORES DE CERTIFICADOS DE MANERA OPORTUNA.

Fecha: 20 de agosto de 2014

La presente notificación (la “Notificación”) es entregada por los Fideicomisarios Aceptantes con arreglo a los Acuerdos de Participación y Servicio, Contratos, Acuerdos de Servicio, Acuerdos de Adquisición de Hipotecas y Acuerdos de Aceptación y/u otros acuerdos que regulen los Grupos Aceptantes de Fideicomisos y Préstamos (los “Acuerdos Reguladores”).

ACEPTACIÓN DE LA PROPUESTA DE ACUERDO DE MODIFICACIÓN
Esta notificación se refiere al RMBS Trust Settlement Agreement (Acuerdo de Liquidación de Fideicomiso de Títulos Respaldados por Hipotecas Residenciales) celebrado el 15 de noviembre de 2013 y modificado el 29 de julio de 2014 (“Propuesta Modificada de Acuerdo de Liquidación” o “Liquidación”) entre un grupo de veintiún (21) inversores institucionales (los “Inversores Institucionales”) y JPMorgan Chase & Co. y sus filiales directas e indirectas (“JPMorgan”). Se dispone de una copia de la Propuesta Modificada de Acuerdo de Liquidación en: http://www.rmbstrusteesettlement.com/docs/Modified_Proposed_Settlement_Agreement.pdf. Los términos en mayúsculas utilizados en la presente Notificación que no se definan de otro modo tienen el significado que se les asigna en la Propuesta Modificada de Acuerdo de Liquidación.

En una notificación anterior dirigida a los Tenedores de Certificados con fecha 1 de agosto de 2014, los Fideicomisarios Aceptantes informaron a los Tenedores de Certificados de que el 1 de agosto de 2014, los Fideicomisarios Aceptantes notificaron a JPMorgan que, tras un proceso de evaluación, que incluyó el estudio de informes de peritos, todos ellos habían aceptado la Propuesta Modificada de Acuerdo de Liquidación en representación de los Grupos Aceptantes de Fideicomisos y Préstamos para los que actúan en calidad de fideicomisario, fideicomisario contratado, fideicomisario independiente o heredero fideicomisario, sujeta a la Aprobación Definitiva del Tribunal.

APROBACIÓN DEFINITIVA DEL TRIBUNAL - NOTIFICACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO DE INSTRUCCIÓN JUDICIAL
Los Fideicomisarios Aceptantes han presentado una solicitud (la “Solicitud”) e iniciado un procedimiento de instrucción judicial en virtud del CPLR § 7701, In the matter of the application of U.S. Bank National Association, et al. (N.º de registro 652382/2014) (el “Procedimiento del Artículo 77”), en el Tribunal Supremo del estado de Nueva York, condado de Nueva York (el “Tribunal”). En el Procedimiento del Artículo 77, los Fideicomisarios Aceptantes solicitan una sentencia que respalde que la aceptación por parte de los Fideicomisarios Aceptantes de la Propuesta Modificada de Acuerdo de Liquidación en representación de los Grupos Aceptantes de Fideicomisos y Préstamos se realizó en el ejercicio razonable y de buena fe de la autoridad de los Fideicomisarios Aceptantes con arreglo a los Acuerdos de Regulación aplicables e impida que los Tenedores de Certificados interpongan demandas contra los Fideicomisarios Aceptantes respecto a la evaluación y aceptación por parte de estos de la Propuesta Modificada de Acuerdo de Liquidación y la aplicación de la misma en virtud de sus términos. En caso de fallarse dicha sentencia, constituiría, una vez fuese definitiva e inapelable (incluyendo la expiración de cualquier plazo de solicitud de revisión discrecional), la “Aprobación Definitiva del Tribunal” con arreglo y según lo definido en la Propuesta Modificada de Acuerdo de Liquidación.

El 15 de agosto de 2014, el Tribunal emitió una resolución (la “Resolución del 15 de agosto”) por la que aprueba un programa de notificación relativo al Procedimiento del Artículo 77 y ordena, entre otras cosas, que:

  • cualquiera que tenga algún interés en los Grupos Aceptantes de Fideicomisos y Préstamos presente su causa ante el Tribunal del IAS Part 60, para la vista que se celebrará en el Palacio de Justicia, 60 Centre Street, Nueva York, Nueva York, el 16 de diciembre de 2014 a las 10:00 (“Fecha de la Vista”) o en cuanto el abogado pueda ser escuchado a partir de esa fecha, para lo cual no sería necesaria una resolución, con arreglo al CPLR § 7701, fallándose una sentencia favorable a los Fideicomisarios Aceptantes, en calidad de fideicomisarios, fideicomisarios contratados, fideicomisarios independientes y/o herederos fideicomisarios para los Grupos Aceptantes de Fideicomisos y Préstamos sobre su Solicitud;
  • el Tribunal se reserva el derecho a aplazar la Fecha de la Vista o cualquier postergación de la misma sin necesidad de emitir ninguna notificación salvo un anuncio oral en la Fecha de la Vista o durante cualquier postergación de la misma o una orden electrónica; el Tribunal se reserva también el derecho a aprobar la entrada de los Fideicomisarios Aceptantes en la Liquidación (incluida cualquier modificación que pueda ser aceptada por las partes de la Liquidación de acuerdo con sus términos) sin ninguna notificación adicional tal y como se dispone en la Resolución del 15 de agosto;
  • cualquier persona que tenga algún interés potencial y desee comparecer en oposición a la Liquidación y/o a la Solicitud podrá hacerlo en persona o representada por un abogado en la Fecha de la Vista y, conforme a resoluciones judiciales adicionales, podrá presentar pruebas o argumentos que sean apropiados y relevantes; salvo por motivos justificados nadie comparecerá y nada de lo que se remita al Tribunal será considerado como una objeción a la Liquidación, a menos que alguna persona presente ante el Tribunal y distribuya al abogado de los Fideicomisarios Aceptantes a más tardar el 3 de noviembre de 2014 una notificación de intención de comparecer ante el Tribunal junto con una declaración de objeción de dicha persona a alguno de los asuntos y de los motivos para ello y todos los documentos que esta persona desee que el Tribunal tenga en cuenta;
  • cualquier persona que tenga algún interés potencial y no haya presentado sus objeciones en el modo dispuesto en la Resolución del 15 de agosto habrá renunciado al derecho de objeción (lo cual incluye cualquier derecho de apelación) y ya no podrá presentar nunca dichas objeciones ante el Tribunal en el Procedimiento del Artículo 77 o en cualquier otra acción o procedimiento judicial, salvo que el Tribunal disponga lo contrario;
  • cualquier documento en respuesta a dicha objeción o cualquier aportación a favor o en relación con la Liquidación deberá presentarse a más tardar el 3 de diciembre de 2014 ante el Tribunal y distribuirse a (i) todo aquel que haya remitido alguna objeción y (ii) todo aquel al que se le haya concedido autorización para intervenir y haya realizado alguna comparecencia formal en el Procedimiento del Artículo 77 con arreglo al CPLR § 320;
  • salvo de forma justificada, ninguna persona distinta al abogado de los Fideicomisarios Aceptantes será escuchada en la Fecha de la Vista salvo que dicha persona haya remitido una objeción o haya realizado alguna aportación a favor o en relación con la Liquidación de acuerdo con la Resolución del 15 de agosto;
  • el Tribunal conserva la jurisdicción exclusiva sobre los Fideicomisarios Aceptantes, los Grupos Aceptantes de Fideicomisos y Préstamos y todos los beneficiarios de fideicomisos (en el pasado, presente o futuro) para todos los asuntos relativos a la Liquidación y el Procedimiento del Artículo 77;
  • durante el transcurso del Procedimiento del Artículo 77, los Fideicomisarios Aceptantes podrán solicitar al Tribunal la instrucción antes de responder o emprender acciones en relación con afirmaciones, alegaciones, notificaciones o instrucciones de cualquier beneficiario de fideicomisos en relación con el objeto del Procedimiento del Artículo 77;
  • todos los documentos cuya entrega sea exigida o autorizada por los Fideicomisarios Aceptantes o por cualquier parte a la que posteriormente se permita intervenir deberán ser enviados mediante el sistema de presentación electrónica del tribunal (“NYSCEF”), salvo que alguna parte o receptor esté exento, o mediante servicio de mensajería urgente o entrega en persona;
  • cualquier documento que sea entregado por un objetor o una persona que tenga algún interés potencial y a la cual no se haya permitido intervenir formalmente será entregado mediante presentación en NYSCEF, salvo que una parte o receptor esté exento, o mediante servicio de mensajería urgente o entrega en persona a los Fideicomisarios Aceptantes;
  • se entregarán con acuse de recibo dos copias en papel de todos los documentos entregados por cualquier persona al secretario del Part 60 en el plazo en que se deban presentar dichos documentos. (Por ejemplo, el párrafo 6 de la Resolución del 15 de agosto exige que el 3 de noviembre de 2014 se haya presentado una notificación en la que se exponga la intención de comparecer. Las copias en papel se entregarán también al secretario de Part 60 en ese plazo.) En cuanto a los documentos para los que no se especifique ningún plazo de presentación en esta Resolución de Presentación de Causa, se presentarán dos copias en papel ante el secretario del Part 60 antes de la fecha de devolución y, cuando sea posible, al menos siete días antes de la fecha de devolución. Salvo que exista algún motivo justificado, no se aceptará ninguna petición de comparecencia para la que no se han presentado las copias en papel con arreglo a este párrafo;
  • cualquier notificación de intención de comparecer en la que se indiquen los motivos para objetar, cualquier otra moción por escrito y cualquier documento cuya presentación se exija o permita a cualquier efecto en el Procedimiento del Artículo 77 deberá cumplir los siguientes requisitos. Dichos documentos deberán presentarse escritos a doble espacio, con una extensión máxima de 15 páginas, sin incluir pruebas documentales, salvo que el Tribunal haya concedido con antelación la ampliación del límite de páginas para los documentos que se vayan a presentar. (Por ejemplo, la notificación de intención de comparecer, la declaración de motivos para la objeción y el memorándum legal no superarán las 15 páginas en conjunto); y
  • cualquier solicitud de permiso para intervenir formalmente (al contrario que el envío de la notificación de intención de comparecer) deberá efectuarse mediante orden de presentación de causa, no mediante Solicitud independiente. Las Solicitudes que se hayan entregado y presentado el 15 de agosto de 2014 serán aceptadas por el Tribunal.

La Resolución del 15 de agosto está disponible en: http://www.rmbstrusteesettlement.com/docs/Interim%20Decision%20and%20Order%20on%20Order%20to%20Show%20Cause.pdf.

Tras la Vista del Artículo 77, el Tribunal determinará, entre otras cosas, si conceder la sentencia solicitada y estudiará otros asuntos de importancia expuestos en la Propuesta Modificada de Acuerdo de Liquidación. Si se falla dicha sentencia, se hace definitiva e inapelable (incluyendo la expiración de cualquier plazo de solicitud de revisión discrecional) y se cumplen las demás condiciones para la efectividad de la Propuesta Modificada de Acuerdo de Liquidación, la Propuesta Modificada de Acuerdo de Liquidación entrará en vigor y afectará a los derechos e intereses de los Tenedores de Certificados, así como de sus derechohabientes y cesionarios, en los Grupos Aceptantes de Fideicomisos y Préstamos, lo cual incluye, entre otras cosas, abandonar toda demanda contra JPMorgan en representación de los Grupos Aceptantes de Fideicomisos y Préstamos derivada o relacionada con Reclamaciones de Declaraciones y Garantías y Reclamaciones de Servicio. Puede consultar la Propuesta Modificada de Acuerdo de Liquidación si desea obtener una descripción completa de sus renuncias.

Si se falla dicha sentencia, se hace definitiva e inapelable (incluyendo la expiración de cualquier plazo de solicitud de revisión discrecional) y se cumplen las demás condiciones para la efectividad de la Propuesta Modificada de Acuerdo de Liquidación, todos los Tenedores de Certificados quedarán vinculados a la Propuesta Modificada de Acuerdo de Liquidación, independientemente de que hayan o no comparecido o remitido alguna objeción a la misma. La Solicitud, cualquier documento presentado en apoyo a la misma, cualquier resolución emitida por el Tribunal en el Procedimiento del Artículo 77 y toda la demás información relevante para el Procedimiento del Artículo 77 estará disponible en: http://www.rmbstrusteesettlement.com/index.php (la ”Página Web de JPM de la Propuesta de Liquidación”), que se actualizará cuando se presenten documentos adicionales o se emitan resoluciones adicionales en el Procedimiento del Artículo 77. También puede consultar todos los documentos presentados ante el Tribunal visitando el sitio web del Tribunal: http://iapps.courts.state.ny.us/iscroll/. En caso de duda, puede llamar al (855) 382-6461 desde los Estados Unidos, al (513) 785-0998 desde el extranjero o enviar un correo electrónico a [email protected].

Los Tenedores de Certificados NO deben dirigir consultas al Tribunal o al Secretario del Tribunal.

DISPOSICIONES VARIAS
La presente Notificación resume la Propuesta Modificada de Acuerdo de Liquidación y el Procedimiento del Artículo 77. No representa una reproducción completa de la Propuesta Modificada de Acuerdo de Liquidación ni del Procedimiento del Artículo 77; tampoco es un resumen o reproducción de la legislación correspondiente ni de los procedimientos jurídicos relevantes. Se ruega a los Tenedores de Certificados y a las personas que tengan algún interés potencial que tengan en cuenta las repercusiones de la Propuesta Modificada de Acuerdo de Liquidación, incluidas las renuncias a Reclamaciones de Declaraciones y Garantías y Reclamaciones de Servicio, y que consulten a sus propios asesores jurídicos y financieros.

Los Tenedores de certificados y las personas que tengan algún interés potencial en los Grupos Aceptantes de Fideicomisos y Préstamos no deben confiar en los Fideicomisarios Aceptantes, los abogados, los peritos u otros asesores de los Fideicomisarios Aceptantes como única fuente de información.

Tenga en cuenta que esta Notificación no representa ni debe ser interpretada como asesoramiento contable, financiero, jurídico, fiscal, de inversión ni de otro tipo en representación de los Fideicomisarios Aceptantes, sus directores, ejecutivos, filiales, representantes, abogados o empleados. Todas las personas o entidades que reciban la presente Notificación deberían recurrir a sus propios asesores en relación con los asuntos expuestos en la misma.

ANEXO A
Lista de Grupos Aceptantes de Fideicomisos y Préstamos
Aceptada, sujeta al dictado de una resolución judicial definitiva en un procedimiento de instrucción según lo dispuesto en la Sección 2.03(c) de la Propuesta Modificada de Acuerdo de Liquidación.
Salvo que se indique lo contrario, la aceptación es relativa a todos los grupos de préstamos o subgrupos de préstamos, si procede, de un fideicomiso concreto.

 

The Bank of New York Mellon, as Trustee

BALTA 2005-1
BALTA 2005-10
BALTA 2005-2
BALTA 2005-3
BALTA 2005-4
BALTA 2005-5
BALTA 2005-7
BALTA 2005-8
BALTA 2005-9
BALTA 2006-1
BALTA 2006-2
BSABS 2005-SD1
BSABS 2005-SD2
BSABS 2005-SD3
BSABS 2005-SD4
BSABS 2006-2
BSABS 2006-3
BSABS 2006-4
BSABS 2006-SD1
BSABS 2006-SD2
BSABS 2006-SD3
BSABS 2006-SD4
BSABS 2007-1
CHASE 2006-S2
GPMF 2005-AR1
PRIME 2005-1
SAMI 2005-AR1
SAMI 2005-AR2
SAMI 2005-AR3
SAMI 2005-AR4
SAMI 2005-AR6
SAMI 2005-AR7
SAMI 2005-AR8
SAMI 2006-AR1
SAMI 2006-AR2
SAMI 2006-AR3
SAMI 2006-AR4
SAMI 2006-AR5
SAMI 2006-AR6
SAMI 2006-AR7
SAMI 2006-AR8
 

The Bank of New York Mellon Trust Company, as Trustee

CFLX 2007-1
CFLX 2007-2
CFLX 2007-3
CFLX 2007-M1
CHASE 2006-S3
CHASE 2006-S4
CHASE 2007-A1
CHASE 2007-A2
CHASE 2007-A3
CHASE 2007-S1
CHASE 2007-S2
CHASE 2007-S3
CHASE 2007-S4
CHASE 2007-S5
CHASE 2007-S6
 

Deutsche Bank National Trust Company

JPMAC 2007-CH1
JPMAC 2007-CH2
JPMAC 2007-CH3
JPMAC 2007-CH4
JPMAC 2007-CH5
JPMAC 2007-HE1
MSST 2007-1
 

HSBC Bank USA, National Association

BSMF 2006-AC1
JPALT 2006-A5
JPALT 2006-A7
JPALT 2007-A1
JPMMT 2006-A5
JPMMT 2007-A1
JPMMT 2007-A2
JPMMT 2007-A5
JPMMT 2007-A6
LUM 2006-3
 

U.S. Bank National Association, as Trustee

BALTA 2006-3
BSABS 2005-2
BSABS 2005-3
BSABS 2005-4
BSABS 2005-AC1
BSABS 2005-AC2
BSABS 2005-AC3
BSABS 2005-AC4
BSABS 2005-AC5
BSABS 2005-AC6
BSABS 2005-AC7
BSABS 2005-AC8
BSABS 2005-AC9
BSABS 2005-AQ1
BSABS 2005-AQ2
BSABS 2005-EC1
BSABS 2005-FR1
BSABS 2005-HE1
BSABS 2005-HE10
BSABS 2005-HE11
BSABS 2005-HE12
BSABS 2005-HE2
BSABS 2005-HE3
BSABS 2005-HE4
BSABS 2005-HE5
BSABS 2005-HE6
BSABS 2005-HE7
BSABS 2005-HE8
BSABS 2005-HE9
BSABS 2005-TC1
BSABS 2005-TC2
BSABS 2006-1
BSABS 2006-AC1
BSABS 2006-AC2
BSABS 2006-AC3
BSABS 2006-AC4
BSABS 2006-AC5
BSABS 2006-AQ1
BSABS 2006-EC1
BSABS 2006-EC2
BSABS 2006-HE1
BSABS 2006-HE10
BSABS 2006-HE2
BSABS 2006-HE5
BSABS 2006-HE6
BSABS 2006-HE7
BSABS 2006-HE8
BSABS 2006-HE9
BSABS 2006-IM1
BSABS 2006-PC1
BSABS 2007-AC1
BSABS 2007-AQ1
BSABS 2007-FS1
BSABS 2007-HE1
BSABS 2007-HE2
BSABS 2007-HE3
BSABS 2007-HE4, Loan Group II only
BSABS 2007-HE5
BSABS 2007-HE6
BSABS 2007-HE7
BSARM 2005-1
BSARM 2005-10
BSARM 2005-11
BSARM 2005-12
BSARM 2005-2
BSARM 2005-3
BSARM 2005-4
BSARM 2005-5
BSARM 2005-6
BSARM 2005-7
BSARM 2005-9
BSARM 2006-1
BSARM 2006-2
BSMF 2006-SL5
BUMT 2005-1
CFLX 2005-1
CFLX 2005-2
CFLX 2006-1
CFLX 2006-2
CHASE 2005-A1
CHASE 2005-A2
CHASE 2005-S1
CHASE 2005-S2
CHASE 2005-S3
CHASE 2006-A1
CHASE 2006-S1
EMCM 2005-A
EMCM 2005-B
EMCM 2006-A
JPALT 2005-A2
JPALT 2005-S1
JPALT 2006-A1
JPALT 2006-A2
JPALT 2006-A3
JPALT 2006-A4
JPALT 2006-A6
JPALT 2006-S1
JPALT 2006-S2
JPALT 2006-S3
JPALT 2006-S4
JPALT 2007-A2
JPALT 2007-S1
JPMAC 2005-FLD1
JPMAC 2005-FRE1
JPMAC 2005-OPT1
JPMAC 2005-OPT2
JPMAC 2005-WMC1
JPMAC 2006-ACC1
JPMAC 2006-CH1
JPMAC 2006-CH2
JPMAC 2006-CW1
JPMAC 2006-CW2
JPMAC 2006-FRE1
JPMAC 2006-FRE2
JPMAC 2006-HE1
JPMAC 2006-HE2
JPMAC 2006-HE3, Group 1 only
JPMAC 2006-NC1
JPMAC 2006-NC2
JPMAC 2006-RM1
JPMAC 2006-WMC1
JPMAC 2006-WMC2, Group 1 only
JPMAC 2006-WMC3, Group 1 only
JPMAC 2006-WMC4, Group 1 only
JPMMT 2005-A1
JPMMT 2005-A2
JPMMT 2005-A3
JPMMT 2005-A4
JPMMT 2005-A5
JPMMT 2005-A6
JPMMT 2005-A7
JPMMT 2005-A8
JPMMT 2005-ALT1
JPMMT 2005-S1
JPMMT 2005-S2
JPMMT 2005-S3
JPMMT 2006-A1
JPMMT 2006-A2
JPMMT 2006-A3
JPMMT 2006-A4
JPMMT 2006-A6
JPMMT 2006-A7
JPMMT 2006-S1
JPMMT 2006-S2
JPMMT 2006-S3
JPMMT 2006-S4
JPMMT 2007-A3
JPMMT 2007-A4
JPMMT 2007-S1
JPMMT 2007-S2
JPMMT 2007-S3
LUM 2005-1
PRIME 2005-2
PRIME 2005-3
PRIME 2005-4
PRIME 2005-5
PRIME 2006-1
PRIME 2006-2
PRIME 2006-CL1
PRIME 2007-1
PRIME 2007-2
PRIME 2007-3
SACO 2005-6
SACO 2005-9
SACO 2005-WM1
SACO 2005-WM2
SACO 2005-WM3
SACO 2006-4
SAMI 2005-AR5
 

Wells Fargo Bank, National Association, as Trustee

Law Debenture Trust Company of New York, as Separate Trustee

BSABS 2005-1
BSABS 2007-AC2
BSABS 2007-AC3
BSABS 2007-AC4
BSABS 2007-AC5
BSABS 2007-AC6
BSARM 2007-3
BSARM 2007-5
BSMF 2006-AR1
BSMF 2006-AR2
BSMF 2006-AR3
BSMF 2006-AR4
BSMF 2006-AR5
BSMF 2007-AR1, Loan Group I only
BSMF 2007-AR2
BSMF 2007-AR3
BSMF 2007-AR4
BSMF 2007-AR5
GPMF 2005-AR2
GPMF 2005-AR3
GPMF 2005-AR4
GPMF 2005-AR5
GPMF 2006-AR1
GPMF 2006-AR2
GPMF 2006-AR3
SACO 2005-1
SACO 2005-2
SACO 2005-3
SACO 2007-VA1
SAMI 2007-AR4
 

Wilmington Trust, National Association, as Trustee

BALTA 2006-4
BALTA 2006-5, Loan Group II loans only
BALTA 2006-6
BALTA 2006-7
BALTA 2006-8, Loan Group III loans only
BALTA 2007-1, Loan Group II loans only
BALTA 2007-2
BALTA 2007-3
BSAAT 2007-1, Sub-Group III loans only
BSABS 2005-CL1
BSABS 2006-HE3
BSABS 2006-HE4
BSABS 2007-2
BSABS 2007-SD1
BSABS 2007-SD2
BSABS 2007-SD3
BSARM 2006-4
BSARM 2007-1
BSARM 2007-2
BSARM 2007-4
BSSLT 2007-SV1
GPMF 2007-HE1
PRIME 2006-DR1
SACO 2005-4
SACO 2005-5
SACO 2005-7
SACO 2005-8
SACO 2005-10, Loan Group II loans only
SACO 2005-GP1
SACO 2006-1
SACO 2006-12, Loan Group II loans only
SACO 2007-1, Loan Group II loans only
SAMI 2007-AR1
SAMI 2007-AR2
SAMI 2007-AR3
SAMI 2007-AR5
SAMI 2007-AR6
SAMI 2007-AR7, Sub-Loan Group III loans only

 

"El comunicado en el idioma original, es la versión oficial y autorizada del mismo. La traducción es solamente un medio de ayuda y deberá ser comparada con el texto en idioma original, que es la única versión del texto que tendrá validez legal".