MADRID, 02 DIC. (Bolsamania.com/BMS) .- Los medios de comunicación desentrañan hoy el Real Decreto sobre supervisión y solvencia de entidades financieras aprobado el viernes por el Consejo de Ministros y publicado este fin de semana en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Este decreto incluye novedades relacionadas con las competencias del Banco de España y los dividendo de los bancos, con los sueldos de los banqueros, con el “banco malo” o Sareb, con el papel de los accionistas ante futuros rescates de entidades y con el FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria).

EL BANCO DE ESPAÑA Y LOS DIVIDENDOS

El Banco de España podrá exigir a las entidades y sus grupos que empleen los beneficios netos para reforzar sus recursos propios y prohibir o restringir dividendos o intereses a accionistas o titulares de instrumentos de capital, siempre y cuando esto no suponga incumplir obligaciones de pago contraídas e imponer obligaciones adicionales de información, recoge El País.

Recordamos que el organismo “sugirió” este verano a las entidades limitar el dividendo al 25% del beneficio consolidado atribuido en 2013 y que, hace unos días, el gobernador del Banco de España, Luis María Linde, dejó la "puerta abierta" a una extensión de esa limitación a 2014, tal y como ha sugerido el Fondo Monetario Internacional (FMI).

SUELDOS DE LOS BANQUEROS Y BONUS

Las entidades deberán dar una información minuciosa de los sueldos de sus banqueros al supervisor y a la junta de accionistas y la junta aprobará éstos con mayoría de dos tercios, como establecía la normativa europea, o de tres cuartos cuando no estén presentes o representados en la votación al menos la mitad de los accionistas. Los interesados, es decir, los propios banqueros, no podrán ejercer sus derechos de voto “ni directa ni indirectamente”. La información relacionada con los que cobren a partir de un millón de euros se enviará a la Autoridad Bancaria Europeo (EBA).

RESCATES FUTUROS Y PAPEL DE LOS ACCIONISTAS E INVERSORES

El Gobierno ha dado carácter permanente al sistema de quitas a accionistas e inversores de la banca en caso de rescate, recoge Expansión. Esto implica que los inversores en productos híbridos o preferentes deberán asumir pérdidas en cualquier rescate futuro, eliminándose el límite temporal establecido en la anterior ley. “La ley (…) establecía un límite temporal (hasta el ejercicio 2013) a la gestión de instrumentos híbridos y deuda subordinada. Esta eliminación implica la vigencia definitiva en nuestro país de los mecanismos de absorción de pérdidas”.

EL “BANCO MALO”

La deuda del “banco malo” (Sareb), la gestora de activos inmobiliarios, no será considerada subordinada (con menos prioridad de pago) salvo que ya se hubiese calificado de este modo antes de la transmisión a Sareb, caso en el que conservará esta condición.

EL FROB: NUEVO MODELO DE CAPITALIZACIÓN

Se ha modificado el marco del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) para subsanar su déficit patrimonial. El Ejecutivo señala que el fondo debe “solventar su situación patrimonial disipando cualquier duda sobre su solvencia”. Desde ahora podrá recapitalizarse por la vista extrapresupuestaria, recoge El País, y no sólo con cargo a los Presupuestos Generales.

N.A.