Gestha estima que esta medida, anunciada ayer por el presidente del Gobierno, José Luís Rodríguez Zapatero, como vía de aumentar los ingresos del Estado en época de crisis es "positiva" porque permitirá acercar los tipos de las rentas del ahorro a las rentas del trabajo, situadas actualmente en un 24%.

En su opinión, esta dualidad entre ambos impuestos no es acertada porque "se tributa más por trabajar que por vivir de las ganancias del capital, cuando en realidad deben ser aquéllos que obtengan mayores ingresos por rendimientos del capital los que aporten también más a la Hacienda Pública".

No obstante, Gestha considera que la propuesta de gravar las rentas de capital, al contrario que modificar los tramos del IRPF o la fiscalidad de las empresas, tiene una "reducida potencia recaudatoria" ya que permitirá aumentar los ingresos de las arcas públicas en algo más de 900 millones anuales.

En este sentido, recordó que en 2007 el Estado recaudó 8.276 millones en impuestos derivados de estas rentas, lo que supone una media de 663 euros por contribuyente, frente a los 738 euros de promedio que deberán pagar ahora en caso de materializarse la subida de dos puntos porcentuales de las rentas de capital.

AFECTARÁ A 12,4 MILLONES DE CONTRIBUYENTES


La medida afectará a un total de 12,4 millones de contribuyentes, pero tendrá sus mayores efectos en los ciudadanos con mayores ingresos y, por tanto, con mayor capacidad de ahorro. Según los datos de Hacienda de 2007, existen 105.167 contribuyentes (el 0,8% del total) que declaran ganar más de 150.000 euros por este concepto.

Por otro lado, Gestha abogó por revisar el concepto de renta del ahorro para excluir de esta consideración a todas aquellas rentas de naturaleza especulativa y que no constituyen propiamente rendimientos obtenidos por los ahorradores, como sucede frecuentemente en el sector inmobiliario.

Para conseguirlo, recomendó considerar especulativas las transmisiones de inmuebles que hayan permanecido en el patrimonio de la persona que transmite menos de tres años, siempre que no concurra una circunstancia objetiva que obligue al cambio de domicilio, tributando las ganancias derivadas de estas operaciones en la parte general de la base imponible, al tipo resultante de aplicar la escala general del IRPF, y no al tipo mínimo actual del 15%.