La principal novedad de la declaración de la renta 2007 la encontramos en la tributación de las ganancias patrimoniales, que lo hacen al tipo único del 18%, indiferentemente del tiempo en el que hayan permanecido los bienes en el patrimonio del contribuyente. Pero vayamos por partes. ¿Estoy obligado a declarar?Existen tres grandes supuestos.
Supuesto 1El trabajador con rendimientos de trabajo inferiores a los 22.000 euros brutos anuales podrá librarse de la cita con el fisco siempre que esos ingresos procedan de un único pagador o si –teniendo varios- uno de ellos satisfaga más del 90% de los ingresos y el resto no supere los 1.500 euros. El límite de 22.000 euros para evitar realizar la declaración de la renta se mantiene incluso si los rendimientos de capital mobiliario –intereses de cuenta, depósitos, dividendos de acciones o fondos de inversión- no superan los 1.500 euros.Si el contribuyente tiene una segunda residencia –vacía- podrá librarse de presentar la declaración de la renta si las imputaciones de rentas inmobiliarias no superan los 1.000 euros, cifra calculada sobre el 2% del valor catastral de la vivienda.Supuesto 2
En todo caso, existen casos de personas que están obligados a declarar, a pesar de que sus rendimientos apenas superen los 10.000 euros brutos anuales. Si un trabajador tiene varios pagadores y la suma de las cantidades recibidas del segundo y los siguientes superan los 1.500 euros. Si un contribuyente recibe rentas no sometidas a retención por importe superior a los 10.000 euros también estaría obligado a declarar –léase empleada del hogar-. Además, en los casos de separación o divorcio, como a las pensiones compensatorias tampoco se les aplica retención, se está obligado a presentar la declaración de la renta si ésta los 10.000 euros. Supuesto 3Además, tampoco están obligados a declarar aquellos contribuyentes que hayan obtenido rendimientos del trabajo, del capital, actividades económicas y ganancias patrimoniales si el importe total no excede de los 1.000 euros brutos anuales y sus pérdidas patrimoniales son inferiores a los 500 euros.En cualquier caso, los supuestos expresados en este apartado son los más habituales, no siendo únicos. >Aunque no esté obligado, le puede interesar presentar su declaraciónEn ocasiones puede interesar declarar, aunque no se esté obligado a hacerlo por deducciones a la compra de la vivienda habitual, aportaciones a cuenta ahorro vivienda o ahorro empresa, planes de pensiones o mutualidad de pensión social. ¿Declaración conjunta o individual?La declaración individual siempre es más aconsejable si –aun estando casado- los dos cónyuges obtienen rendimientos. De esta forma, cada uno de los miembros de la pareja podrá aplicar sus propias deducciones, beneficios y retribuciones. Así, la tributación conjunta es aconsejable en caso de que uno de los miembros no trabaje o sus ingresos sean mínimos.