En este sentido, el Consejo de Administración deja expresa constancia que en la ejecución y desarrollo de las distintas operaciones que en su caso procedan, velará por la protección del interés social y por tanto de los socios y, a este respecto actuará de conformidad con las normas de buen gobierno corporativo, garantizando en todo caso el principio de paridad de trato de los accionistas. Asimismo, acuerda que solicitará de ICD todas las informaciones complementarias que sean precisas respecto de la finalidad y demás aspectos que se consideren necesarios, relacionadas con las operaciones proyectadas. Por último, el Consejo constata que no tiene conocimiento ni se ha notificado a la compañía en el momento de la celebración de este Consejo si se han cumplido el resto de las condiciones que fueron señaladas en el hecho relevante presentado por ICD el pasado 11 de marzo de 2008 para que el Acuerdo entre en vigor. Tampoco se ha comunicado al Consejo de Administración si ICD o los Accionistas Significativos han renunciado a alguna de las referidas condiciones.