Esta decisión se ha tomado sin la previa autorización de los clientes, que en la mayoría de los casos tenía contratada su hipoteca con revisiones de los tipos de interés semestrales o trimestrales.El banco asegura que no hay "ninguna ilegalidad" en esta decisión y que se trata "únicamente de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto ley 240/2006 del 22 de diciembre", el cual define la forma de cálculo del Euribor para acabar con los diferentes criterios practicados hasta ese momento. El referido artículo dice: "Cuando el tipo de interés aplicado a los contratos de crédito incluidos en lo dispuesto en el presente decreto ley esté sujeto a un determinado índice de referencia, el mismo debe de resultar de la media aritmética simple de las cotizaciones diarias del mes anterior al período del cálculo de interés". El Banco Popular asegura que esta alteración no se debe a la tendencia de subida de los tipos de interés. De hecho, asegura que "no tiene que ver con el movimiento del Euribor, cuya tasa ha bajado en los últimos dos meses".El referido rotativo también presenta la opinión de un especialista de crédito de la Defensa del Consumidor (Deco), Joao Fernandes, que no encuentra fundamento legal para la alteración del plazo de revisión de los préstamos. Además, considera que el banco no puede tomar esa decisión unilateralmente, ya que tiene que cumplir las condiciones acordadas con el cliente. De hecho, este responsable recomienda a los clientes que se sientan perjudicados con cualquier alteración que reclamen al banco, para que se le repongan las condiciones contratadas, e incluso puede presentar una queja en el Banco de Portugal.