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    Tratamiento fiscal de los futuros

    ¿Qué es el Tratamiento Fiscal de los Futuros?

    Las rentas obtenidas en las operaciones realizadas en los mercados de futuros y opciones tienen la consideración de ganancias o pérdidas patrimoniales siempre que las mismas se realicen con finalidad especulativa y no con el fin de cubrir riesgos de una actividad económica realizada por el contribuyente, en cuyo caso tributarán como rendimientos de dichas actividades.

    Las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas como consecuencia de las citadas operaciones especulativas, deben imputarse al período impositivo en que tenga lugar la liquidación de la posición o la extinción del contrato.

    Conforme a la Comisión Nacional del Mercado de Valores

    • Un futuro es un contrato por el que se acuerda el intercambio de una cantidad concreta de activo subyacente (valores, índices, productos agrícolas, materias primas…) en una fecha futura predeterminada, a un precio convenido de antemano
    • Una opción es un contrato que implica un derecho para el comprador y una obligación para el vendedor, a comprar (o vender) una determinada cuantía del activo subyacente en un plazo estipulado a un precio convenido de antemano (precio de ejercicio).

    El precio de la opción es lo que el comprador paga por obtener ese derecho y se denomina "prima". Llegada la fecha de vencimiento, al comprador le interesará o no ejercerlo en función de la diferencia entre el precio fijado para la operación y el precio que en ese momento tenga el subyacente en el mercado de contado.

    ¿Qué impuestos deben pagar los futuros?

    En España, los futuros financieros están sujetos a una serie de impuestos y regulaciones fiscales, que pueden variar según el tipo de activo subyacente y la duración del contrato. A continuación, se presentan algunas de las principales consideraciones fiscales para los futuros en España:

    1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Los beneficios obtenidos por la negociación de futuros se consideran ganancias o pérdidas patrimoniales y, por lo tanto, están sujetos al IRPF. El tipo impositivo varía en función de la cantidad de beneficios obtenidos y de los ingresos totales del contribuyente.
    2. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD): Los contratos de futuros pueden estar sujetos a ITP y AJD, que es un impuesto que se paga en el momento de la transmisión de la propiedad o de la formalización de un contrato. El tipo impositivo varía en función del activo subyacente y de la duración del contrato.
    3. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Los contratos de futuros están exentos de IVA, aunque las comisiones y los costos de intermediación pueden estar sujetos al IVA.
    4. Retenciones fiscales: Las operaciones con futuros pueden estar sujetas a retenciones fiscales en función del tipo de contrato y del intermediario utilizado. Las retenciones varían en función del tipo de contrato y de la duración del mismo.

    Es importante tener en cuenta que estas son solo algunas de las principales consideraciones fiscales para los futuros en España y que pueden variar en función de la legislación fiscal vigente en cada momento. Por lo tanto, se recomienda buscar asesoramiento fiscal antes de realizar operaciones con futuros en España.

    En cuanto a los tramos del IRPF, depende de la ganancia total obtenida por las operaciones en futiros. Ya que, en función de la ganancia, se aplica un tipo u otro. Así las cosas, el porcentaje varía entre el 19% para las ganancias inferiores a los 6.000 euros y va hasta el 26% para las ganancias que superen los 200.000 euros. Así las cosas, los impuestos a pagar dependerán de la ganancia obtenida. En cuanto a las pérdidas, también se pueden compensar en la declaración de la renta.

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