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    Banco de España

    Es el banco de emisión de moneda español. Desarrolla las siguientes funciones: la emisión y puesta en circulación de monedas y billetes de curso legal, la inspección de la banca privada, cajas de ahorro y otras instituciones financieras de crédito , actúa como banco de bancos, controla el movimiento de pagos exteriores, centraliza las reservas metálicas y de divisas y desarrolla la política monetaria. Tiene sucursales en todo el territorio nacional en las capitales de provincia.

    Su regulación se halla en la Ley 13/1994 de 1 de junio ( B.O.E. de 2 de junio) de Autonomía del Banco de España, que señala en su artículo 1 que el Banco de España es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plana capacidad pública y privada. En el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines actuará con autonomía respecto de la Administración del estado, desempeñando sus funciones con arreglo a lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Las funciones del Banco de España se contienen en el artículo 7 de dicha Ley 13/1994 cuando señala que definirá y ejecutará la política monetaria con la finalidad primordial de lograr la estabilidad de precios; sin perjuicio de ese objetivo, la política monetaria apoyará la política económica general del Gobierno. El Banco de España ejercerá las siguientes funciones:

    a) Poseer y gestionar las reservas de divisas y metales preciosos, instrumentando la política de tipo de cambio;

    b) Promover el buen funcionamiento y la estabilidad del sistema financiero y en particular, del sistema de pagos;

    c) Emitir los billetes en pesetas de curso legal en España;

    d) Determinar, en su caso, la cuantía total de la emisión de moneda metálica, así como efectuar su puesta en circulación y desempeñar, por cuenta del estado, las demás funciones que se le encomienden respecto a ella;

    e) Prestar los servicios de tesorería y agente financiero de la Deuda Pública;

    f) Asesorar al Gobierno, elaborar y publicar las estadísticas relacionadas con sus funciones, así como realizar los informes y estudios que resulten procedentes;

    g) Ejercer las demás competencias que la legislación le atribuya.

    Además el Banco de España deberá supervisar, conforme a las disposiciones vigentes, la solvencia, actuación y cumplimiento de la normativa específica de las entidades de crédito y de cualesquiera otras entidades y mercados financieros cuya supervisión le haya sido atribuida. Sus funciones en el mercado de valores se contienen en la Ley del Mercado de Valores de 28 de julio de 1.988 en sus artículos 57,58, 71,86,97,98 y 110. Su Reglamento Interno ha sido aprobado por Resolución de 14 de noviembre de 1.996 (B.O.E. núm.281 de 21 de noviembre)

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