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    Banco Agente

    ¿Qué es un banco agente?

    Un banco agente es un banco encargado de organizar y seguir hasta su finalización un crédito o una emisión de valores sindicada. A cambio de estos servicios cobra una comisión.

    La regulación en España

    Para saber mejor cómo funciona y qué es un banco agente en España hay que mirar al Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. Concretamente, en el artículo 21 se establece lo siguiente:

    1. A los efectos de este artículo se consideran agentes de entidades de crédito las personas físicas o jurídicas a las que una entidad de crédito haya otorgado poderes para actuar habitualmente frente a la clientela, en nombre y por cuenta de la entidad mandante, en la negociación o formalización de operaciones típicas de la actividad de una entidad de crédito. Quedan excluidos los mandatarios con poderes para una sola operación específica, y las personas que se encuentren ligadas a la entidad, o a otras entidades de su mismo grupo, por una relación laboral.
    2. Los agentes no podrán formalizar de avales, garantías u otros riesgos de firma.
    3. Los contratos de agencia a que se refiere este artículo se celebrarán por escrito, y especificarán las clases de operaciones en que podrá actuar el agente, así como el ámbito geográfico de actuación.
    4. Las entidades de crédito comunicarán al Banco de España una vez al año, en la forma en que este determine, la relación de sus agentes, indicando el alcance de la representación concedida. Esa relación se actualizará con las nuevas representaciones concedidas o con la cancelación de las existentes, tan pronto como se produzcan. La relación de agentes se incluirá en un anexo de la memoria anual de las entidades.
    5. El Banco de España podrá recabar de las entidades representadas y también de sus agentes cuantas informaciones estime necesarias sobre los extremos relacionados con las materias objeto de su competencia.
    6. En los contratos de agencia, las entidades de crédito deberán exigir de sus agentes que pongan de manifiesto su carácter en cuantas relaciones establezcan con la clientela, identificando de forma inequívoca a la entidad representada.
    7. La entidad de crédito será responsable del cumplimiento de las normas de ordenación y disciplina en los actos que lleve a cabo el agente. A esos efectos, deberá desarrollar procedimientos de control adecuados.
    8. Un agente solamente podrá representar a una entidad de crédito o a entidades de un mismo grupo consolidable de entidades de crédito.
    9. Los agentes de entidades de crédito no podrán actuar por medio de subagentes.
    10. Cuando en el contrato de agencia se contemple la recepción por el agente o entrega a este de fondos en efectivo, cheques u otros instrumentos de pago, estos no podrán abonarse al agente, o proceder de cuentas bancarias del mismo, ni siquiera transitoriamente.
    11. Sin perjuicio de lo establecido sobre prestación de servicios en los artículos 14 a 17, las entidades de crédito españolas que celebren acuerdos con otras entidades de crédito extranjeras para la prestación habitual de servicios financieros a la clientela, en nombre o por cuenta de la otra entidad, o de agencia en el sentido indicado en el apartado 1, deberán comunicarlo al Banco de España indicando el nombre del corresponsal y los servicios cubiertos en el plazo de un mes a partir de la formalización del acuerdo.
    12. Cuando en los contratos de agencia se contemple la realización de operaciones previstas en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, las entidades de crédito y sus agentes deberán cumplir, también, las reglas contenidas en dicha ley y sus normas de desarrollo.
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