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    Variacion patrimonial

    Variación patrimonial (VP) = (Valor de venta - gastos inherentes a la venta) - (Valor de adquisición + gastos de compra)

    Si la VP es un valor positivo se dirá que tenemos un incremento patrimonial por el que habrá que tributar. Se presentan dos situaciones de tributación:

    Si el incremento patrimonial se generó en 1 año o menos, la renta tributa al tipo marginal del contribuyente.
    Si el incremento se generó en en más de 1 año, la renta tributa al tipo fijo del 18%.
    Además existe un caso excepcional para los inversores que transmitan acciones adquiridas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994. Para estos casos es de aplicación una serie de coeficientes reductores de la ganancia patrimonial y actualizadores del precio de adquisición.

    Si la VP es un valor negativo tendremos dos situaciones:

    Como caso general tenemos que las pérdidas generadas por la venta de acciones se imputarán al ejercicio en que se generen.
    Excepcionalmente, cuando en una venta durante los dos meses siguientes o anteriores se hayan adquirido títulos homogeneos no se podrá imputar la pérdida. Esta medida evita que mediante una simple aplicación bursátil se pueda generar un beneficio fiscal.
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