1. Bolsa e índices bursátiles.


Las empresas que necesitan más fondos para alcanzar sus objetivos tienen diferentes formas de conseguirlos. Una de las más interesantes es acudir a la Bolsa y vender activos financieros, como acciones, bonos, obligaciones, etc.  Esta primera venta se conoce como “mercado primario”. A partir de aquí, los productos se pueden comprar y vender en la Bolsa, dando lugar al mercado secundario.


Por otro lado, los ahorradores (tanto instituciones como particulares) desean obtener rentabilidad de sus excedentes y entre las muchas alternativas de inversión que existen, pueden decidir la compra en Bolsa de los productos emitidos por las empresas. La Bolsa, por tanto, cumple una función esencial en el crecimiento de toda economía, puesto que canaliza el ahorro hacia la inversión productiva. Es un instrumento de financiación para las empresas y de inversión para los ahorradores y facilita la movilidad de la riqueza.

En su condición de mercado secundario, la Bolsa ofrece a los compradores de valores mobiliarios la posibilidad de convertirlos en dinero en el momento que lo deseen.

Por mencionar algunas de las más importantes:

Bolsas Europeas:
Madrid, Frankfurt, París, Milán, Ámsterdam, Helsinki, Londres, Estocolmo, Lisboa, Bruselas

Bolsas EE.UU:
NYSE, Nasdaq, AMEX

Bolsas asiáticas:
Tokio, Seúl, Shanghai, Singapur, Yakarta, Kuala Lumpur, Bangkok, Manila, Ho Chi Minh

Bolsas latinoamericanas:
Bogotá, México, Montevideo, Buenos Aires, Santiago, Sao Paulo, Lima

ÍNDICES BURSÁTILES:

Podríamos decir que un índice bursátil es un valor numérico que trata de reflejar las variaciones de valor o rentabilidades promedio de los valores que lo componen. En la gran mayoría de las ocasiones, como decíamos anteriormente, estos valores tienen características comunes como pueden ser pertenecer a una misma bolsa, tener una capitalización bursátil similar o pertenecer a una misma industria.

Por mencionar algunos:

En Europa:
FTSE 100 (Gran Bretaña), DAX 30 (Alemania), CAC 40 (Francia), Ibex 35 (España) Inditex

En América:
Dow Jones (EE. UU.), Nasdaq 100 (EE. UU.), Bovespa (Brasil), Merval (Argentina)

En Asia:
Nikkei 225 (Japón)

2. ¿Qué operaciones se pueden llevar a cabo en Bolsa?

Cualquier inversor que quiera acudir a la Bolsa puede adquirir acciones, bonos, obligaciones, warrant, ETFs y CFDs entre otros activos financieros.

Ahora bien, cuando decidimos invertir, estamos buscando obtener ganancia en un futuro, ya sea a corto plazo (CP) o largo plazo (LP), por tanto, sin lugar a dudas uno de los factores a tener en cuenta es saber cuál será la tributación que se nos va a aplicar.

3. Tributación de las operaciones que se realicen.


Los contribuyentes por el IRPF resultan gravados por su renta mundial, es decir, deben tributar en España por la totalidad de las rentas que obtengan, cualquiera que sea el país de donde procedan. Por tanto, la tributación en España de rentas y ganancias en el extranjero, en principio, no varía en cuanto a la calificación de las rentas, es decir, es la misma que si las rentas se hubiesen obtenido en España, así como la tributación que les corresponde.

De esta forma, las plusvalías por compra-venta de acciones generarán ganancias o pérdidas patrimoniales, así como las derivadas de ETFs, warrants y CFDs, entre otros. Estas ganancias y pérdidas patrimoniales se integran en la base imponible del ahorro, tributando a un tipo fijo que va del 21% al 27%, salvo que se hayan generado en menos de un año, en cuyo caso se integran en la base imponible general, tributando a la tarifa general del impuesto (del 24% al 56% según Comunidad Autónoma).

A los efectos del cálculo de la ganancia o pérdida se computará la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión, determinado por su cotización en la fecha en que se produzca aquélla o por el precio pactado cuando sea superior a la cotización, ambos en euros. Al establecerse el cambio a euros la propia conversión hace que se incluya la variación entre el tipo de cambio de monedas, según la divisa en la que se haya realizado la inversión en la Bolsa extranjera.

Por su parte, las rentas procedentes de otros activos financieros como bonos, obligaciones o los propios dividendos que derivan de la adquisición de las acciones, generan rendimientos del capital mobiliario, que se integran en la base imponible del ahorro, al tipo fijo entre el 21% y 27%, cualquiera que sea su período de generación, en base a la siguiente escala:



El hecho de invertir fuera de España, no afecta en principio a esta calificación en el IRPF español, pero puede suponernos tributar a la vez en el país de la inversión y en España, es decir, dos Estados pueden someter a tributación una renta obtenida por un mismo sujeto, que es lo que se conoce como el fenómeno de la doble imposición jurídica internacional.

Esto sucede frecuentemente a causa de que las reglas de aplicación espacial de las normas tributarias combinan criterios personales y territoriales en la mayoría de los países. Aparecen así los conceptos de “Estado residencia” (que grava en función del criterio de residencia del contribuyente) y de “Estado fuente” (que grava en función de la adscripción territorial de la fuente de renta). Admite el Derecho tributario internacional que ambos Estados ejerzan su soberanía fiscal, pero (y ello se materializa a través de convenios bilaterales o de tratados multilaterales) limita la imposición del “Estado fuente” y obliga al “Estado residencia” a evitar o mitigar la doble imposición. Es, pues, un principio rector de las normas convenidas entre Estados que sea el de la residencia del inversor quien adopte las medidas pertinentes para aliviar o eliminar la doble imposición. Este principio se ha recogido en la Ley del IRPF española mediante el mecanismo de la deducción por doble imposición internacional que recoge el artículo 80 de dicha Ley.

España ha optado por utilizar como método para evitar la doble imposición el denominado de “imputación ordinaria”, mediante el cual España permite deducir el impuesto satisfecho en el Estado donde se hizo la inversión, “Estado fuente”, con el límite de la fracción de cuota que a esa renta hubiese correspondido en España si se hubiese obtenido en territorio español.

Por tanto, en el IRPF español el procedimiento es el siguiente: primero, se incluye entre las rentas del contribuyente las obtenidas en el país extranjero, y posteriormente se deducirá de la cuota líquida que corresponda al contribuyente, ese impuesto pagado en el extranjero, con la siguiente fórmula:

Se deducirá de la cuota líquida del IRPF la menor de las dos cantidades siguientes:

- El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF o al IRNR (se excluyen los gravámenes de carácter patrimonial) sobre dichos rendimientos o ganancias patrimoniales.

- El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero. Teniendo en cuenta que:

El tipo medio efectivo de gravamen será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota líquida incrementada total entre la base liquidable (en el modelo de la declaración del IRPF de 2012 aparece justo después de las casillas 693 y 694, siendo TME + TMA).

Se deberá diferenciar un tipo medio efectivo de gravamen de la base liquidable general y otro de la base liquidable del ahorro. El tipo medio efectivo irá expresado con dos decimales.

Pues bien, si decidimos llevar a cabo una inversión en Bolsa en otros países, en el momento en que se produzcan la esperada rentabilidad, nuestra tributación, el coste fiscal de la inversión, dependerá del país donde se invierta y de la existencia o no con ese país de un Convenio para Evitar la Doble Imposición Internacional (CDI).

Además, debe recordarse que existe una Obligación anual de declarar los bienes y derechos situados en el extranjero, a través del modelo 720, que también puede afectar a nuestras inversiones financieras en el exterior. Esta obligación nos impone a los residentes fiscales en España la carga de comunicar anualmente a la Administración Tributaria española los datos sobre las inversiones financieras que tengamos en el exterior, cuyo valor a 31 de diciembre del año correspondiente, supere, en su conjunto, el importe de 50.000 euros.

Sin embargo, esta obligación no afecta a todos los activos por igual. Así, no existe obligación de informar sobre inversiones en opciones, futuros, y otros derivados que no comporten la titularidad real de los bienes en los que se invierte. No obstante, sí existe obligación de informar sobre las acciones y fondos de inversión, seguros, valores como bonos, obligaciones, deuda pública extranjera, depósitos, etc.

La nueva regulación que establece esta obligación implica además que el derecho de la Hacienda española a comprobar las rentas que correspondan a bienes y derechos situados en el extranjero que no hayan sido declarados mediante este modelo, no prescribirá nunca.

4. Doctrina administrativa (DGT).

Algunas de las consultas que pueden complementar el tema, por mencionar algunas, pueden ser las siguientes:

-Consulta nº V0220/2012: Sobre dividendos de empresa alemana que cotiza en Bolsa y permite la exención de los 1.500 euros del art. 7. y) de la Ley de IRPF, sobre los dividendos.
-Consulta nº V2629/2013: Sobre la no deducibilidad de la comisión que cobra una entidad depositaria por adquisición en Bolsa de valores.
-Consulta nº V0752/2013: Sobre cálculo de la ganancia y la deducibilidad de gastos.
-Consulta nº V1058/2013: Sobre el modelo 720.
-Consulta nº V1486/2013: Sobre conversión de bonos en acciones.
-Consulta nº V1159/2013: Sobre compensación de pérdidas patrimoniales por la venta de acciones cotizadas en Bolsa.