Cada año son numerosos los contribuyentes que presentan su declaración una vez concluido el plazo estipulado por la Agencia Tributaria. Si te ha pasado a ti, la parte positiva es que puedes presentarla todavía, asumiendo que tendrás que pagar un recargo, pero sin requerimientos por parte de Hacienda y posibles sanciones si lo haces cuanto antes. Te explicamos las diferentes casuísticas para que actúes según tu caso:

Declaraciones a pagar, presentadas voluntariamente (sin requerimiento de Hacienda)

La clave para que pagues menos por esta declaración que sale a ingresar es ser tú quien la presente antes de que Hacienda te envíe un requerimiento. Así, harás frente a un recargo (establecido en el artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria) y no a una sanción. El recargo se aplica sobre el importe de la autoliquidación, en función del tiempo transcurrido entre el último día de finalización de la campaña de la renta y la fecha en la que finalmente vas a presentar tu declaración, fuera de plazo.

  • Hasta los 3 meses se aplica un 5% de recargo, sin intereses de demora ni sanción.
  • Entre los 3 y 6 meses siguientes: el porcentaje es del 10%, sin intereses de demora ni sanción.
  • Entre los 6 y 12 meses siguientes: la cuantía asciende al 15%, sin intereses de demora ni sanción.
  • Más de 12 meses: el recargo que se aplica es del 20% y, aunque no hay sanción, sí se incluyen intereses de demora hasta que se presenta la declaración.

No obstante, si se ingresa el importe de la declaración extemporánea y cuando Hacienda notifique el recargo lo ingresas dentro del periodo voluntario que te dan para el pago, el recargo se reducirá en un 25% (artículo 27.5 de la Ley General Tributaria).

Declaraciones a pagar reclamadas por Hacienda

Cuando la Agencia Tributaria detecta que no has presentado la declaración, te envía una notificación para que presentes o bien justifiques el motivo por el que no la has hecho. Además, inicia un procedimiento sancionador, que significa que además de pagar el importe de la declaración y los intereses de demora, tendrás que pagar una sanción (regulada en el artículo 191 de la Ley General Tributaria) que dependerá de si se trata de una infracción leve, grave o muy grave:

  • Infracción leve: cuando la base de la sanción es inferior a 3.000€ o, siendo superior, no existe ocultación. La multa aplicada es del 50% del total de la deuda.
  • Infracción grave: cuando la base de la sanción es superior a 3.000€ y existe ocultación. El porcentaje de la sanción varía entre el 50% y el 100%, del total de la deuda teniendo en cuenta dos criterios: si se ha cometido perjuicio económico a la Hacienda Pública o si se han realizado infracciones tributarias repetidamente.
  • Infracción muy grave: cuando se han utilizado medios fraudulentos o, también, si se han dejado de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta cuya cuantía supere el 50% de la base de la sanción. La multa fijada en este caso varía entre el 100% y el 150% del total de la deuda.

Aquí también tenemos dos tipos de reducciones:

  • Reducción por conformidad: reducción del 30% si aceptas la sanción impuesta.
  • Reducción por pago: Reducción del 25% (una vez aplicada, si procede, la reducción por conformidad) siempre que se ingrese la sanción en el período voluntario de pago señalado en la notificación.

Declaraciones con derecho a devolución presentadas fuera de plazo

En estos casos Hacienda también nos puede multar, ya que el artículo 198 de la Ley General tributaria indica que “no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones … siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública” es una infracción leve y, por consiguiente, la multa establecida es de 200€. Aunque si la presentas voluntariamente sin requerimiento previo la sanción será la mitad del importe anteriormente indicado tal y como se indica en el artículo 198.2 de la Ley General tributaria. En el caso, poco probable, de que no te la impongan, será más por descuido de la Administración que por normativa legal vigente.

Además, si piensas que Hacienda no persigue este tipo de infracciones porque el resultado del IRPF es favorable a nuestro favor estáis muy equivocados ya que la AEAT también lo detecta y en estos habrá multa de 200 euros sí o sí.

¿Cómo se hace la Renta fuera de plazo?

Finalizada la campaña de Renta 2019 vas a tener las mismas opciones para presentar tu declaración que durante el periodo voluntario.

Podrás tramitarla a través del programa renta web, disponible en la página de la Agencia Tributaria. Lo que no es posible es solicitar cita para hacerla, ni pedir el borrador o los datos fiscales.

Por último, recuerda que independientemente del resultado de la declaración, cuanto antes presentes la declaración una vez finalizado el plazo, menos sanción y recargos tendrás que pagar.

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