MADRID, 03 JUL. (Bolsamania.com/BMS) .- “Al igual que las personas, las empresas, y otras firmas privadas que dependen de los procedimientos de quiebra para reducir sus cargas excesivas de deuda, a veces los países necesitan reestructurar o rebajar su pasivo. Pero la 'saga legal' en curso de Argentina en su lucha contra los acreedores que acudieron al canje muestra que el sistema internacional de defaults ordenados de deuda soberana podría estar roto”, opina el siempre negativo profesor de la Universidad de Nueva York, Nouriel Roubini, en su columna de CNBC.

Personas, corporaciones o gobiernos, continúa, “pueden acabar con demasiada deuda por mala suerte, decisiones erróneas o una combinación de ambas situaciones”. Cuando esto es así, “los sistemas jurídicos deben proporcionar formas ordenadas de reducir este pasivo a un nivel más sostenible (cercano a la renta potencial del deudor)”, considera este experto.

Sin embargo, si el impago, o la reducción, es demasiado fácil, “el resultado es el riesgo moral, porque los deudores tendrán un incentivo para su mal comportamiento. Pero si, por el contrario, es muy complicado, las consecuencias son negativas tanto para el que debe, como para los acreedores, que están mejor con una deuda reducida que con una impagada”. Indudablemente, “encontrar el equilibrio adecuado no es fácil”, concluye.

Además, al no existir un régimen formal de quiebra para los gobiernos, “los países han tenido que depender de un enfoque basado en el mercado para resolver los problemas de deuda excesivos. Siguiendo este 'procedimiento', el país ofrece un intercambio de bonos viejos por otros nuevos con un valor nominal más bajo y/o intereses más reducidos y plazos mayores. Si la mayoría de los inversores aceptan esta propuesta, la reestructuración se produce con éxito (…) ahora bien, este mecanismo permite que algunos acreedores sigan demandando ser pagados en su totalidad”.

Por ello, “en la última década, los gobiernos han pasado a un enfoque contractual que resuelve el problema con la introducción de clausulas de acción colectivas”. Si bien, en el caso de Argentina, éstas clausulas no estaban en los bonos emitidos antes de 2001 y ahora nos encontramos con que debe pagar a los acreedores que no aceptaron la quita.

Aún así, estas clausulas “permiten todavía que una pequeña minoría de acreedores no acepten la reestructuración y ponga en jaque un proceso ordenado”. En este sentido, Roubini propone la creación de unas super-clausulas o considerar la propuesta del Fondo Monetario Internacional (FMI) de 2002 de crear un tribunal de cuentas formal para las quiebras soberanas.

S.C.