Entidades de Importancia Sistémica Mundial (EISM)
En aplicación del acuerdo del Consejo de Estabilidad Financiera (Financial Stability Board, en inglés) de noviembre de 2015, y siguiendo la metodología establecida en la Norma 13 de su Circular 2/2016, el Banco de España ha designado a Banco Santander como EISM en 2017.

El Banco Santander ha sido clasificado dentro de la primera subcategoría, en la que ya se encontraba desde el 1 de enero de 2016, por haber obtenido una puntuación de 208 en el indicador que se utiliza para clasificar a las EISM. Por ello, el Banco Santander estará sujeto a un requerimiento adicional de capital de nivel 1 ordinario, el denominado colchón de capital de EISM, equivalente al 1 % de su exposición total al riesgo en base consolidada. No obstante, el colchón aplicable en 2017 será del 0,5%, según la Disposición Transitoria Décima de la Ley 10/2014, que establece un periodo de implantación gradual, por el que únicamente será exigible en ese año el 50 % del total cuyo requerimiento completo sólo será efectivo en 2019.

La designación de EISM es objeto de una revisión anual. De mantener su condición de EISM en 2018, y su clasificación dentro de la primera subcategoría, Banco Santander estaría sujeto al cumplimiento de un colchón de EISM de 0,75 % en dicho año.
Por otra parte, el BBVA dejará de ser identificado como EISM a partir del 1 de enero de 2017, por mantener una puntuación inferior al umbral de 130 puntos establecido para la identificación como EISM.
Otras Entidades de Importancia Sistémica (OEIS)

Han sido, igualmente, designadas como OEIS para 2017 aquellas entidades españolas que han superado el umbral de 350 puntos, calculados siguiendo las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea sobre la identificación de OEIS (EBA/GL/2014/10) recogidas en la Norma 14 y en el Anejo 1 de la Circular 2/2016 del Banco de España.

El cuadro 1 muestra dichas entidades, con sus respectivas puntuaciones y colchones de capital. Estos han sido definidos por el Banco de España en términos de capital de nivel 1 ordinario calculado sobre el total de la exposición al riesgo en base consolidada. Los colchones a aplicar en 2017 serán el 50 % de los totales exigibles solamente a partir del 1 de enero de 2019, dado que la disposición transitoria primera de la Circular 2/2016 del Banco de España contempla un período de implantación gradual.
 

La cuantificación de los colchones está basada en una metodología distinta a la utilizada el año pasado, en línea con los nuevos criterios establecidos por el Banco Central Europeo a fin de reducir la heterogeneidad de los colchones de capital para OEIS que fijan los distintos países del Mecanismo Único de Supervisión. Esta nueva metodología ha dado lugar a un aumento de 0,25 % de los colchones finales exigibles a partir del 1 de enero de 2019 a BBVA, Sabadell y Popular.

En el caso del Banco Santander, de acuerdo con la Norma 23 de la Circular 2/2016 del Banco de España, será exigible únicamente el mayor de los dos colchones de capital. Siendo ambos idénticos, el colchón exigible a Banco Santander en 2017 será de 0,50 %.
Como en el caso de las EISM, la designación de OEIS se realiza anualmente. De mantener las entidades actualmente designadas su condición de OEIS en 2018, y mantener igualmente sus actuales subcategorías, estarían sujetas a los siguientes colchones OEIS en 2018: Banco Santander, 0,75 %; BBVA, 0,5625 %; Caixabank, Bankia, Sabadell y Popular, 0,1875 % cada uno de ellos.