El colectivo se basa en la "extralimitación" del Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal (LMPFF) y que modifica la fiscalidad de los consejeros de los bancos con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2008.

Los técnicos estiman que el apartado dos de la disposición final tercera, en virtud de la cual se modifica la fiscalidad de los responsables de las entidades españolas de crédito, es "ilegal" y atenta "gravemente" contra el Estado de Derecho, ya que sobrepasa lo dispuesto por la Ley del IRPF, en la medida en que un reglamento no puede modificar una ley de rango superior, al igual que el Gobierno no puede subvertir, a través de un Real Decreto, lo acordado por el Parlamento.

Asimismo, Gestha afirma que esta modificación de la fiscalidad representa un "agravio comparativo" hacia el resto de empresarios y sectores productivos por considerar que beneficia a los grandes accionistas de los bancos, los miembros de sus cúpulas directivas, así como a sus cónyuges y ascendientes o descendientes hasta tercer grado.

DISCRIMINACIÓN POSITIVA ENTRE ENTIDADES

Asimismo, añade que esta medida genera "discriminación positiva" entre las propias entidades financieras, ya que sólo afecta a los consejeros de los bancos, pero en mucha menor medida a los consejeros de las cajas de ahorros y cajas rurales, que son designados por elección o representación y que generalmente no poseen "grandes fortunas".

Finalmente, Gestha considera que esta disposición es "un tanto paradójica", ya que en la última reforma del IRPF, de 2006, todas las rentas del ahorro unificaron su tributación al 18% estableciendo una única excepción cuando las operaciones financieras se efectuaran entre personas vinculadas a su empresa, fuera entidad de crédito o no, que seguirían tributando al tipo marginal correspondiente para evitar situaciones "como a las que ahora el Gobierno da carta blanca".