Nozar, que la pasada semana superó en los tribunales una solicitud de concurso interpuesta por un acreedor, rechazó en un comunicado que esta medida suponga que actualmente esté en concurso.

Atribuyó su decisión a los "problemas e inconvenientes" surgidos en la renegociación de la deuda de 700 millones con los bancos y a su intención de salvaguardar los intereses de la empresa, de sus acreedores, trabajadores, clientes y entidades financieras.

Según lo fijado en la ley, una vez que una empresa solicita iniciar propuesta de convenio de acreedores, alcance o no un acuerdo al respecto, debe posteriormente declararse en concurso.

No obstante, otras fuentes y expertos indican que la ley también admite interpretaciones en el sentido de que en caso de alcanzar un acuerdo se puede sortear la declaración jurídica del concurso. Con este fin, Nozar ha encargado un estudio a un experto en derecho con concursal para que avale esta última interpretación de la Ley.

La reforma de la ley, en el nuevo artículo 5.3, establece que el deudor, durante el periodo de dos meses desde el inicio de la insolvencia en que está obligado a solicitar el concurso, puede optar por poner en conocimiento del juzgado competente que está llevando a cabo "negociaciones para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio".

TRES MESES DE NEGOCIACION

La Ley le permite entonces negociar su propuesta durante tres meses, sin que incurra en responsabilidades por no haber solicitado la suspensión de pagos.

"Transcurridos tres meses de la comunicación al juzgado, el deudor, haya o no alcanzado las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de la propuesta anticipada de convenio, deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes siguiente", reza el nuevo texto legal.

En cuanto al convenio de acreedores, para que sea admitido a trámite deberá lograr la adhesión del 20% de los acreedores a su propuesta. Entonces se informará al juez, que abrirá un procedimiento concursal para aprobar definitivamente dicho convenio, que requerirá el visto bueno del 50% de los créditos.

En caso de que en dicho periodo de tres meses la empresa no haya logrado el respaldo del 20% de sus acreedores al convenio, el deudor debe solicitar el concurso, donde podrá volver a negociar una propuesta con sus acreedores.

Según expertos del despacho Iure Abogados, consultados por Europa Press, este punto de la reforma "es clave para promover el uso del procedimiento concursal como apoyo a los procesos de negociación y reestructuración de la empresa, tradicionalmente efectuados fuera del concurso de acreedores y desaprovechando las ventajas de éste como herramienta para hacer frente a la crisis empresarial".