Publicidad engañosa, una lucha desigual
Está comprobado que las entidades financieras actúan por la ley de los grandes números: tantos millones de cuentas, de tarjetas, de bancas electrónicas, de utilización de cajeros, aplicando una pequeña o grande comisión para el cliente. Al multiplicarla por millones de operaciones o de cuentas, la cifra se trasforma en considerable. Si a esto añadimos que la reclamación de cualquiera de estas comisiones tiene un camino tortuoso que dificulta enormemente su devolución, el circulo está cerrado a favor de la banca.
Toda esta operativa, o mala praxis de aplicación de comisiones indiscriminadas, en teoría está controlada por los defensores del cliente de las entidades respectivas y en último extremo, por el Servicio de Reclamaciones del BdE. Pero este proceso está predispuesto, como hemos comentado, para que por “agotamiento” el cliente nunca llegue al ultimo eslabón y, si lo hace, la normativa está a favor de la entidad financiera o la puede justificar fácilmente.
Esta situación últimamente parece que está cambiando porque está saliendo a la luz el “modus operandi” y las malas praxis aplicadas por casi la totalidad de las entidades financieras, y de vez en cuando sale alguna sentencia como la dictada recientemente por un juzgado de Valencia que falla a favor de un titular cliente en contra de la entidad bancaria , al cual, la entidad financiera le había cobrado los intereses de demora y además la comisión de descubierto, los 35 euros correspondientes. Parece de sentido común que si la entidad te facilita el descubierto y te cobra por ello los intereses de demora correspondientes que llegan al 29% , no debe cobrarse la comisión de descubierto indicada , porque es usura. Esta mala praxis aplicadas de manera generalizada por la banca y cuya reclamación casi nunca llega al final por que las barreras están puestas para ello y en beneficio de las entidad financieras, pueden ser un pequeño cambio de rumbo para que los poderes públicos abran los ojos ante estas injusticias generalizadas.
Por regla general, el BdE indica que las comisiones y gastos deben de tener al menos los siguientes requisitos: 1º que respondan a servicios efectivamente prestados, que hubieran sido aceptados o solicitado en firme por el cliente y 2º) Que se recojan en el contrato y en el folleto de tarifas. ¿Qué ocurre normalmente? Que la entidad emite una simple comunicación por ordenador y con ello se basa para aplicar a comisión de descubierto automáticamente.
El fallo de esta sentencia habla de sentido común y advierte que la comisión “supone un cobro generador de un enriquecimiento injusto”, y casi nunca las entidades pueden cumplir la normativa que indica que “respondan a gestiones efectivamente prestadas”, porque no lo han hecho. Se trata, como dice la magistrada, de una situación irracional y abusiva, es una lucha entre desiguales .Si tenemos en cuenta que el artículo 1288 del Código Civil, este indica que: “ La interpretación de las clausulas oscuras nunca favorecerá a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad” , tenemos claro que la letra pequeña de cualquier contrato bancario está redactado de una manera tan oscura y amplia que pueden caber en él todas las variantes e interpretaciones para poder cobrar las comisiones que se quiera con bastante impunidad y en beneficio de la entidad financiera.
También es punible a falta de diligencia por parte de la banca. Téngase en cuenta que cuando al final decides reclamar al Defensor del Cliente de la entidad, que generalmente es un alto directivo suyo, pueden tardar legalmente dos meses en contestarte y sin esta contestación no puedes reclamar al BdE. Por ello comentábamos las barreras que impiden el proceso.
Es necesario, de sentido común y de justicia, que la banca no actué con la impunidad que lo hace en detrimento de sus clientes, que no se puedan aplicar estas comisiones de usura o de publicidad engañosa que generalmente aplican y el cliente indefenso no puede reclamar, o esta sin medios en una lucha desigual.
Rafael Montava Molina
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Consultor Financiero Empresarial