El informe en primera fase de la Dirección de Investigación de la CNE concluye que la entidad resultante reforzaría su posición como primer operador del sector del gas en España y la de Fenosa como tercera eléctrica. La operación conllevaría la desaparición como operadores independientes de Unión Fenosa en el sector del gas y de Gas natural en el de la electricidad, "ambos con gran potencial de crecimiento en estos sectores".
La entidad resultante adquiriría vínculos estructurales con los principales operadores de los mercados energéticos españoles. Por ello, considera la comisión, la unión entre ambas compañías "podría tener efectos negativos sobre la competencia efectiva, atendiendo a las barreras a la entrada existentes y a las interrelaciones entre los mercados gasístico y eléctrico". Tras la apertura de la segunda fase, se abre un plazo de 2 meses para que el Consejo de la CNC adopte una resolución autorizando, acordando compromisos, subordinando a condiciones o prohibiendo la operación de concentración notificada.
No obstante, este plazo podría verse ampliado si hay peticiones de información a las partes implicadas
En caso de que la resolución de Competencia sea de prohibición o subordinación a compromisos o condiciones, se notifica al ministro de Economía que, en un plazo de quince días y si considera que afecta a cuestiones de interés general (nunca si son asuntos relativos a la libre competencia), puede elevar la concentración al Consejo de Ministros.
El acuerdo final del Consejo de Ministros, que podrá autorizar con o sin condiciones la concentración y debe estar debidamente motivado, deberá adoptarse en un plazo máximo de un mes tras la elevación del expediente.EFECOM

