Esta circular clarifica, si no lo estaba ya suficientemente claro, algunos de los requisitos necesarios para su cumplimiento por parte de las entidades financieras y empresas de inversión, las cuáles parece se han olvidado, o no han puesto en énfasis necesario para su cumplimento y comprensión por parte de las entidades financieras como son: la evaluación de idoneidad para los clientes de la inversión, cualificación del personal para efectuar estos cuestionarios, proporcionalidad de la información, fiabilidad, actualización de la información y demás medidas necesarios para garantizar el conocimiento exacto y preciso de la operación que se está proponiendo al cliente, se trata de una manera clara y sencilla de que el cliente entienda que se le está vendiendo, pero reconociendo su nivel de conocimiento sobre esta inversión, estos parámetros que son sencillos fueron pasados por alto en la venta de estos producto tóxicos que ahora todos recordamos, en sus aspectos mas básicos.

Esta normativa debería garantizar a los inversores que han comprendido los riesgos que comporta la inversión y sus conocimientos son aptos para ello de una manera sencilla, porque está claro que son productos complejos y no todas las personas son conocedoras de los procesos y los riesgos que comportan.

Algunos aspectos importantes entresacados de esta circular última que entró en vigor a finales de Agosto los comentamos a continuación:

*Las empresas de inversión no deberían crear en ningún momento ambigüedad o confusión a cerca de sus responsabilidades en el proceso.

* “Para facilitar la comprensión por parte del cliente del riesgo asociado a la inversión, las empresas deberán estudiar la conveniencia de utilizar ejemplos ilustrativos y comprensibles de los niveles de pérdidas que se pueden sufrir en función del riesgo asumido”. Todos los puntos entresacados de la normativa son importantes pero este especialmente, el poner un ejemplo es lo mas ilustrativo que se podría incluir en la normativa.

*”La evaluación de idoneidad es responsabilidad de la empresa de inversión, las empresas deben de evitar o dar la impresión de que es el cliente quien decide sobre la idoneidad de la inversión”, es en función del conocimiento del cliente sobre la inversión cuando se decide ésta.

*”La información necesaria para llevar a cabo la evaluación de idoneidad incluye diferentes elementos susceptibles de afectar a la situación financiera del cliente”, estado civil, situación laboral, necesidades de liquidez… la cual variará en función del instrumento que contrate. Al mimo tiempo también se deberá contrastar esta información con los instrumentos adecuaos.

*”Las empresa deberán velar porque el personal que intervenga, disponga del nivel adecuado de formación”. No se trata de vender, se trata de que el inversor entienda claramente lo que le están ofreciendo. En algunos estados existen certificaciones acreditativas de ello.

*”No se puede confiar indebidamente en la autoevaluación del los clientes,” Este punto es muy importante ya que se debe llegar a esta conclusión por nuestros propios medio e información.
Ha sido necesario reforzar algunos aspectos de la normativa para que la comprensión por parte de todos sea clara

¿Quién hubiera invertido en preferentes, cuotas participativas u otras inversiones de explicarse claramente el riesgo de las misma? Posiblemente nos hubiéramos evitado un gran problema y el que se hubieran esfumado los ahorros de muchas personas. Algunas veces los sucesos que ocurren están producidos por la no estricta aplicación de las normativas existentes creadas para ello. Ahora es difícil recomponer esta situación.

Rafael Montava Molina
Consultor Financiero Empresarial
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www.rafaelmontava.com