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    Viviendas de Protección Oficial

    Actualizado a:
    Juan Ángel Hernández.   Editor de  de Estrategias de Inversión    

    ¿Qué es una vivienda de protección oficial?

    Se dice de aquellas dedicadas a vivienda habitual y permanente que tengan una superficie máxima útil de noventa metros cuadrados cumpliendo las condiciones fijadas de precios y calidad. Para poder acceder a estas viviendas no se pueden superar ciertos niveles de renta.

    Por ejemplo, desde la comunidad de Madrid lo definen de la siguiente manera: “es aquella vivienda con una superficie construida máxima de 150 m2, que cumple las condiciones de destino, uso, precio y calidad establecidas reglamentariamente y que ha sido calificada como tal. Estas viviendas pueden ser objeto de compra o alquiler”

    Para las viviendas calificadas con destino a venta, uso propio o arrendamiento 15 años y para las calificadas para arrendamiento con opción compra 10 años, a partir de la fecha de la calificación definitiva.

    Es un tipo de vivienda que las administraciones tienen que calificarlo como tal y esto, al mismo tiempo, hace que los compradores de estas casas tengan que cumplir unos requisitos de renta, pero también tienen que cumplir después con unas obligaciones. Es posible que haya muchas más dificultades para comprar o alquilar la vivienda unos años después.

    Hay muchas más limitaciones en cuanto al precio, la construcción, el tamaño de la vivienda y otros muchos requisitos. Este tipo de viviendas están destinadas para cubrir la demanda de las personas con menores recursos para que puedan acceder a la compra de una vivienda en unas condiciones más ventajosas.

    Sin embargo, es cierto que, para comprar este tipo de vivienda, generalmente, no vale solo con tener el dinero y querer comprarla. Como decimos en la mayoría de ocasiones es necesario cumplir con unos determinados requisitos que establecen desde las propias comunidades autónomas. Por tanto, para Madrid puede ser diferente que para Cantabria o cualquier otra región.

    Además, el precio de venta de las viviendas protegidas está limitado a un máximo legal que viene regulado mediante Orden de la Consejería competente en materia de vivienda, dependiendo del tipo de vivienda de protección oficial.

    Obligaciones de los titulares en Madrid

    • Destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente. Se entiende que es domicilio habitual y permanente cuando la vivienda no esté desocupada más de tres meses seguidos al año, salvo que la Consejería competente lo autorice.
    • Ocupar la vivienda en el plazo máximo de un año desde su entrega.
    • Los propietarios de viviendas protegidas podrián realizar obras o reformas en las mismas, si bien deberán obtener previamente la autorización de la Consejería competente en materia de vivienda.

    Al mismo tiempo, para poder adquirir una de estas casas, frecuentemente hay que esperar una determinada lista de espera y apuntarse para que la administración correspondiente adjudique las viviendas entre los solicitantes de las mismas.

    La renta de las viviendas en arrendamiento no puede superar el máximo anual permitido en el Reglamento de Viviendas con Protección Pública.

    ¿Qué es la segunda vivienda?

    La segunda vivienda en términos generales se entiende como una propiedad que se adquiere una vez que se tiene una vivienda principal. Esto puede hacerse por diversos motivos, desde adquirir una casa vacacional hasta comprar una propiedad para invertir en el mercado inmobiliario, hasta comprarla para ampliar el patrimonio y donarlo a los hijos. Los usos son muchos, pero siempre tiene la premisa de que es comprada una vez que se tiene una residencia principal que es el domicilio más frecuente del propietario.

    También se puede definir como aquella finca no destinada al uso habitual u oficial del titular de la vivienda. De cara a solicitar un préstamo hipotecario su implicación es que las entidades prestan, normalmente, un porcentaje menor sobre el valor total de la vivienda.

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