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    Fiscalidad de los Warrants

    Actualizado a:
    María Mira.   MFIA, Analista fundamental  de Estrategias de Inversión

    ¿Qué es la fiscalidad de los warrants?

    La renta positiva o negativa que se pone de manifiesto cuando se vende, se ejercita o vence un warrant, tributa en el IRPF en concepto de ganancia o pérdida patrimonial. El importe de la ganancia o pérdida patrimonial se calcula por diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión.

    Así, si se vende el warrant antes del vencimiento, se puede obtener una ganancia o pérdida patrimonial, según sea la diferencia entre el precio de adquisición y el precio de venta. En estas operaciones, el precio de adquisición del warrant será la prima o precio que se pague por el warrant más los gastos o comisiones inherentes a la compra y el precio de venta será el que se cobre por su venta deducidos los gastos o comisiones inherentes a la venta.

    Sin embargo, si se ejerce el warrant, ya sea a su vencimiento o antes del mismo, se generará una ganancia patrimonial por diferencia entre valor de mercado del activo subyacente y el precio liquidado por el activo subyacente, deducida la prima que se pagó al adquirir el warrant.

    Por último. si el warrant se mantiene hasta el vencimiento y no se ejercita, se obtiene una pérdida patrimonial igual al precio de adquisición o prima pagada por el warrant.

    La adquisición de los warrants está exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre el Valor Añadido, en los términos previstos en el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores y concordantes de las leyes reguladoras de los Impuestos citados.

    Por lo que respecta a las rentas derivadas de la titularidad de los warrants, de acuerdo con la Legislación Fiscal española vigente, el Emisor interpreta que se trata de una emisión de valores negociables que no representa la captación y utilización de capitales ajenos y que por tanto no originan rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 23 de La Ley 40/1998.

    Dicha ganancia patrimonial, una vez efectuada, en su caso, la compensación mencionada, tributará a un tipo fijo del 18% (15,3% estatal más un 2,70% de gravamen complementario o autonómico, siendo este último susceptible de variación por cada Comunidad Autónoma). En el caso de que la alteración patrimonial neta del período tuviese signo negativo, su importe podrá ser compensado durante los cuatro años siguientes.

    La pérdida patrimonial generada en un año o menos se puede compensar con ganancias patrimoniales generadas en el mismo período. El exceso de pérdida patrimonial sin compensar puede hacerlo con el saldo positivo de rendimientos e imputaciones de rentas obtenidas en el ejercicio, con el límite máximo del 10% de dicho saldo positivo (excepto en el País Vasco).

    ¿Qué son los Warrants?

    Los warrants son valores negociables que otorgan a sus titulares, previo pago de un precio (prima), el derecho, pero no la obligación de comprar (call warrant) o vender (put warrant) una cantidad de activo subyacente (ratio del warrant), a un precio predeterminado (precio de ejercicio), durante un periodo o en una fecha definidos de antemano.

    Se trata de un producto apalancado con un desembolso limitado (la prima) se puede obtener el mismo resultado que si se hubieran comprado o vendido valores con un precio de mercado muy superior. Esto implica un mayor nivel de riesgo, pues ante pequeñas variaciones en el precio del activo subyacente, el precio de estos productos puede sufrir fuertes cambios (tanto al alza como a la baja).

    Los call warrants y especialmente los turbo warrants call se adquieren en caso de expectativas alcistas: interesan cuando se espera que suba el valor del subyacente. Si las expectativas son bajistas se preferirían los de tipo put.

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