Las declaraciones complementarias son las que el sujeto pasivo puede presentar para modificar el contenido de otra u otras anteriores. Se pueden presentar en cualquier momento ántes de que la Administración practique liquidación definitiva y siempre que no haya operado la prescripción.
Normalmente implican para el sujeto pasivo el pago de una deuda tributaria adicional.
Una vez presentada, la Administración vuelve a disponer de cuatro años para comprobar y practicar la liquidación definitiva, ya que la declaración complementaria interrumpe la prescripción
Normalmente implican para el sujeto pasivo el pago de una deuda tributaria adicional.
Una vez presentada, la Administración vuelve a disponer de cuatro años para comprobar y practicar la liquidación definitiva, ya que la declaración complementaria interrumpe la prescripción