}

    Declaración complementaria

    Las declaraciones complementarias son las que el sujeto pasivo puede presentar para modificar el contenido de otra u otras anteriores. Se pueden presentar en cualquier momento ántes de que la Administración practique liquidación definitiva y siempre que no haya operado la prescripción.
    Normalmente implican para el sujeto pasivo el pago de una deuda tributaria adicional.
    Una vez presentada, la Administración vuelve a disponer de cuatro años para comprobar y practicar la liquidación definitiva, ya que la declaración complementaria interrumpe la prescripción
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