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    Acuerdos previos de valoración

    ¿Qué son los acuerdos previos de valoración?

    Los acuerdos previos de valoración son el medio, introducido por la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente, por el que los contribuyentes pueden solicitar a la Administración Tributaria, exclusivamente cuando las leyes o reglamentos propios de cada tributo así lo prevean, que determine con carácter previo y vinculante la valoración, a efectos fiscales, de rentas, productos, bienes, gastos y demás elementos del hecho imponible.

    El contribuyente deberá solicitar por escrito la valoración a la Administración Tributaria antes de la realización del hecho imponible y dentro de los plazos que se establezcan para cada tributo. A la solicitud habrá que acompañar una propuesta de valoración. La contestación de Hacienda deberá realizarse por escrito en los correspondientes plazos. Su falta implicará la aceptación de los valores propuestos por el contribuyente.

    Según lo define la propia Agencia Tributaria, estamos hablando “de los ingresos procedentes de la cesión de activos intangibles y de los gastos asociados, así como de las rentas generadas en la transmisión, o bien, la calificación de los activos y valoración de los ingresos y gastos asociados a los mismos, así como de las rentas generadas, partiendo de la propuesta formulada por el obligado tributario. La solicitud deberá presentarse por escrito con carácter previo a la realización de las operaciones. El acuerdo tendrá validez durante los períodos impositivos que se concreten en el propio acuerdo”.

    Las cuatro fases de los acuerdos previos de valoración

    Si se va a proceder a realizar un acuerdo previo de valoración debemos saber que estos cuentan con cuatro fases diferentes. La primera de ellas es el inicio. En esta fase, y según la AEAT, la solicitud presentada por el interesado que debe contener, como mínimo: identificación de la persona o entidad solicitante, así como los cesionarios, descripción del activo y, en su caso, del derecho de uso o explotación que se pretende establecer y duración del mismo, propuesta de valoración expresando el método o criterio de valoración aplicado y demás datos, elementos y documentos que puedan contribuir a la formación de juicio por parte de la Administración Tributaria. En el procedimiento de calificación y valoración, se acompañará la calificación motivada de los activos.

    Después, llegaría la fase de tramitación, en la cual la Agencia examina la documentación presentada por el contribuyente. A estos efectos, podrán requerir a los obligados tributarios cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes tengan relación con la propuesta, así como explicaciones o aclaraciones adicionales. En el procedimiento del acuerdo previo de calificación y valoración, el órgano competente para instruir deberá solicitar informe vinculante a la Dirección General de Tributos, quien lo evacuará en el plazo máximo de 3 meses.

    Luego llegaría la terminación, que suele acabar con una resolución, aunque también puede concluir por caducidad o desistimiento. En cuanto a la resolución podrá ser estimatoria, desestimatoria o declarar la inadmisibilidad, y corresponde al Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

    La última fase de estos acuerdos previos de valoración es la de la ejecución. Aquí se regula un procedimiento de modificación del acuerdo previo de valoración o de calificación y valoración, en el supuesto de variación significativa de las circunstancias económicas existentes en el momento de aprobación del acuerdo, en términos similares al procedimiento para la aprobación inicial del acuerdo. Cabe solicitar prórroga de la vigencia del acuerdo previo de valoración o de calificación y valoración.

    Normalmente, el tiempo que suele tardar en llevar a cabo estas cuatro fases y lograr ese acuerdo es de seis meses, en la media estimada por Hacienda. El plazo se podrá dilatar o acortar en función de la documentación presentada, los tiempos de espera, etc.

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