
La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha puesto sobre la mesa cinco directrices con las que pretende dar un paso más en la regulación de las criptomonedas en España con el desarrollo de MiCA, Markets in Crypto-Assets. Un reglamento que entró en vigor en España al cierre del pasado año, normativa que cuenta con el visto bueno tanto del el Parlamento Europeo y el Consejo comunitario para ordenar las transacciones de estos activos en el mercado.
Se encargará de regular la emisión, oferta y negociación de criptoactivos, de proteger a los inversores que participan en estos mercados, de establecer requisitos para los proveedores de servicios relacionados con criptoactivos. También de la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y además, de garantizar la estabilidad financiera y la integridad del mercado de este tipo de activos descentralizados.
Con este fin, la CNMV exigirá a las entidades financieras que comercialicen estos productos un cuestionario, a modo de los que se establecen ya por los bancos para comprobar la idoneidad de los clientes en la compra de activos. Cuestionarios que sirven para evitar situaciones como las que derivaron de la crisis de las hipotecas subprime en 2008.
Era el caso de las preferentes, productos tan tóxicos como complejos de los que los clientes particulares desconocían su operativa y que luego sirvieron en los tribunales realizar multitud de reclamaciones.
Con este test lo que se evalúa es si aquel que invierte tiene los conocimientos necesarios para saber que invierte en un activo de riesgo y que puede perder parte, e incluso todo lo que deposita en esa inversión.
De ello, desde la circular, que hoy mismo publica el supervisor, se establece que "entre las principales adaptaciones respecto a Mifid (la directiva sobre Mercados e Instrumentos Financieros) destacan el tipo de conocimientos que debe exigirse al cliente, que MiCA no incluye preferencias en materia de sostenibilidad, que la obligación de actualizar la información del cliente y de revisar la evaluación de idoneidad se hará, al menos, cada 2 años y se añade también alguna precisión sobre la necesidad de actualizar la información de forma coherente".
Pero incluso va más allá, completando incluso hasta con cuatro directrices más, el modo de proceder de las entidades en esta matera ante el desarrollo del reglamento MiCA. Entre ellas las necesidades de entrega al cliente de información sobre el servicio, las condiciones, las transferencias, los plazos de ejecución...
La clasificación de los criptoactivos especificando "las plantillas a cumplimentar por los oferentes al realizar dicha clasificación del criptoactivo, así como un diagrama de flujo para que las autoridades competentes y los afectados puedan determinar, en primer lugar, si el instrumento es o no un criptoactivo; si está o no bajo el ámbito de aplicación del Reglamento MiCA; y si estando bajo el ámbito de MiCA, se trata de una ficha referenciada a un activo, de una ficha de dinero electrónico o de un criptoactivo distinto de los anteriores".

