Ministerio de Hacienda y Función Pública ha aprobado una orden ministerial que regula la estructura y funcionamiento del Registro Estatal de las entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (Perte) en el ámbito de la Administración General del Estado.

De acuerdo con la orden firmada por la ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, y publicada este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se regulan también los procedimientos necesarios el uso de este registro por parte de los departamentos ministeriales, como un instrumento de inscripción y certificación de la acreditación de las entidades interesadas en los Proyectos aprobados por Consejo de Ministros.

El registro incluirá la inscripción de todas las entidades, públicas o privadas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o ámbito territorial y que hayan sido acreditadas por algún departamento ministerial como interesadas en un Perte aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros.

El Registro Estatal de las entidades interesadas en los Perte será de acceso libre para cualquier ciudadano y se publicará en la web de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).

En cuanto a la estructura del Registro, éste estará dividido en secciones que se corresponderán con cada uno de los Perte que hayan sido aprobados por Acuerdo de Consejo de Ministros. La gestión funcional y técnica corresponderá a la Intervención General de la Administración del Estado, que está integrada orgánicamente en el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Será responsable del Registro la persona titular de la Subdirección General de Estudios y Coordinación de la Intervención General de la Administración del Estado. Al responsable del Registro le corresponde la inscripción de las entidades acreditadas, a solicitud del órgano competente del departamento ministerial correspondiente por razón de la materia, y hacer efectiva la publicidad del contenido.

DOS FASES PARA LA CREACIÓN DEL REGISTRO

De esta manera, el registro se creará en dos fases: una primera, de acreditación, en la que los ministerios competentes en cada uno de los Pertes establecerán las condiciones técnicas, económicas y jurídicas exigibles, recibirán las solicitudes de los interesados, las valorarán y acordarán o denegarán la acreditación; y una segunda fase, la de inscripción, en la que los ministerios comunicarán las resoluciones de acreditación adoptadas a la IGAE a efectos de su inscripción en el Registro estatal.

Entre las funciones del registro destacan la de dar difusión a los actos administrativos de acreditación de entidades interesadas de los distintos departamentos ministeriales responsables de los Perte o garantizar una estructura común de los datos de las entidades interesadas. También se ha impulsado para proporcionar un acceso a los datos de las entidades acreditadas y para certificar la inscripción de una entidad en el Registro como acreditada por el Ministerio competente.

La norma establece, además, cuál es el procedimiento de inscripción de las entidades interesadas, además de la información que cada departamento ministerial ha de aportar de cada entidad que se quiera inscribir en el registro, así como los plazos.

Para el impulso de los Perte, el Gobierno ha tenido que adaptar el marco normativo de los instrumentos de colaboración público-privada con las medidas que se recogen en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. En esa norma se recogía la creación de los Perte y se contemplaba la creación de este registro que hoy se regula vía orden ministerial.

Hasta el momento se han aprobado seis Perte: el Perte para el desarrollo del vehículo eléctrico y conectado; el Perte para la salud de vanguardia; el Perte de energías renovables, hidrógeno renovable y almacenamiento; el Perte agroalimentario; el Perte Nueva economía de la lengua; y el Perte Economía circular.