Mutua Madrileña ha lanzado al mercado un nuevo Plan de Previsión Asegurado (PPA), un seguro de vida-ahorro individual con una rentabilidad bruta garantizada del 3,50% durante el primer año.
Una de las ventajas de este producto es que las aportaciones realizadas reducen la base imponible general en el impuesto del IRPF (hasta un máximo de 1.500 euros, según la normativa vigente actual), lo que permite rebajar la factura de la Declaración de la Renta.
El Plan de Previsión Asegurado (PPA) de Mutua puede contratarse con una aportación mínima inicial de 30 euros y permite hacer aportaciones adicionales. Incluye, además, una prestación por fallecimiento del titular, en cuyo caso los beneficiarios recibirán el ahorro existente en el momento, más un capital adicional de 1.200 euros. A partir del primer año, la entidad fijará el tipo de interés de forma trimestral.
Marta León, directora del área de seguros de vida de Mutua Madrileña, afirma que este nuevo producto es una alternativa de inversión adecuada para todos aquellos que estén pensando en planificar financieramente su jubilación, especialmente para los que tienen esta etapa ya cercana en el tiempo. “Este producto garantiza una rentabilidad atractiva periódica, hasta su reembolso. Además, está respaldado por la garantía y solvencia de Mutua Madrileña, ofrece cobertura por fallecimiento y cuenta con una fiscalidad ventajosa por las aportaciones realizadas, la misma que los planes de pensiones individuales”, comenta León.
Producto de bajo riesgo
El nuevo seguro de ahorro de Mutua Madrileña, que comercializa su agente de seguros exclusivo Mutuactivos AV, presenta un nivel de riesgo 1, en una escala que va de 1 a 6. Se trata de un producto de bajo riesgo adecuado para inversores conservadores que buscan alternativas sin riesgo con las que planificar su ahorro de cara a la jubilación.
Además, otra ventaja del producto es que el tomador podrá traspasar su ahorro acumulado a otro PPA (Plan de Previsión Asegurado) y/o a un plan de pensiones individual sin peaje fiscal, es decir, sin tener que tributar, hasta el momento de pago de la prestación (parcial o total).
Derecho de rescate
Los PPA´s carecen de derecho de rescate, salvo que el asegurado declare uno de los supuestos excepcionales previstos en la normativa vigente, como enfermedad grave y desempleo de larga duración, o se produzca alguna de las contingencias, como jubilación, fallecimiento, incapacidad laboral total y permanente para su profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo, dependencia severa, gran dependencia o gran invalidez.