MADRID, 15 NOV. (Bolsamania.com/BMS) .- “La regulación aplicable a los directores generales del Banco de España presenta por lo tanto diferencias con la normativa general del sector público estatal que resulta conveniente abordar, teniendo en cuenta, asimismo, los criterios aplicados por el Banco Central Europeo”. Con esta declaración remitida mediante nota de prensa, el Banco de España ha anunciado que analizará el régimen de incompatibilidades aplicable a sus directores generales.

Esta decisión se produce después de que, en las últimas semanas, se haya desatado la polémica por la elección de José María Roldán, ex director general de Regulación y Estabilidad Financiera del Banco de España, como candidato a presidir la Asociación Española de Banca (AEB). Los medios de comunicación se hicieron eco desde que se conoció el nombre de Roldán de las desavenencias que habría mostrado el ministro de Economía, Luis de Guindos.

De Guindos aseguró el pasado viernes tras el Consejo de Ministros que el Gobierno “ni apoya ni veta absolutamente nada”, pero el martes anterior anunciaba en el Senado el cambio en la normativa de incompatibilidades del supervisor para elevar a dos años desde los seis meses actuales el régimen que impediría a Roldán presidir a la banca.

El gabinete de Luis de Guindos aseguraba que esta decisión no estaría relacionada con la nominación de Roldán, a pesar de que fuentes del Ministerio habían indicado previamente a El País que el ministro no consideraba “ni ético, ni estético ni oportuno” que Roldán lidere a los bancos a los que ha estado regulando durante 13 años.

El mismo diario apuntaba la semana pasada que Roldán habría rechazado optar al cargo en la AEB ante esta polémica, pero otras fuentes apuntan a que no ha sido así, y que la AEB, con Santander y BBVA a la cabeza, estaría analizando si seguir adelante con su nominación o buscar otro candidato. Ante la decisión adoptada hoy por el Banco de España, se abre un nuevo escenario.

En concreto, el supervisor recuerda que fue en 1996 cuando se estableció una incompatibilidad absoluta referente a sus directores generales para incorporarse a entidades sujetas a la supervisión del Banco de España durante un periodo de seis meses posterior al cese en el cargo. Como en el caso del gobernador y del subgobernador, y a diferencia de lo establecido para los altos cargos del sector público estatal, dicho régimen, más restrictivo si bien durante un período inferior, impide a los directores generales del Banco de España realizar cualquier actividad relacionada con el sector bancario aunque no hubieran adoptado acuerdo alguno respecto a la entidad a la que pretendan incorporarse. Esta limitación afecta igualmente a la posible incorporación de los directores generales del Banco de España a cualquier asociación representativa de entidades de crédito.

En el caso de otros cargos, la limitación asciende a dos años.

M.G.