MADRID, 19 NOV. (Bolsamania.com/BMS) .- Subrayan los expertos de Ahorro Corporación Financiera (ACF) que en el cuarto y penúltimo informe del programa del rescate bancario español que publicaron ayer la Comisión Europea y el Banco Central Europeo (BCE) vertieron declaraciones sobre los créditos fiscales diferidos (DTAs por sus siglas en inglés) que “resultan poco alentadoras para la posible adopción de una medida contundente en esta materia para el sector”.
Bruselas y Frankfurt recomiendan vigilar de cerca el asunto, porque podría generar problemas fiscales y de Competencia, indican en ACF, y añaden: “Aunque reconocen que las autoridades españolas están trabajando en iniciativas legislativas para reforzar la absorción de pérdidas de parte de estos DTAs, advierten de que esta nueva normativa debe cumplir con el reglamento de requisitos de capital y recomiendan afrontar con cuidado tanto el impacto fiscal como el ángulo de competencia. Es decir, avisan del impacto en las finanzas públicas y las posibles distorsiones a la competencia generadas por unas potenciales ayudas públicas ilegales”.
En los últimos meses, la atención dentro del sector se ha centrado en la conversión de los DTAs por diferencias temporales en créditos con la administración, anuncio que se está posponiendo desde verano y “que debería estar abordado antes de final de año”, instan en ACF. De hecho, en los últimos Consejos de Ministros siempre se ha especulado con que “iría” este tema, pero de momento, las entidades siguen esperando y negociando con Hacienda.
Los DTAs son activos por impuestos diferidos que dependen de beneficios futuros, es decir, los originados por pérdidas fiscales. Ahora computan como capital pero la nueva regulación de Basilea III obliga a deducirlos directamente del capital de máxima calidad (core capital). Los bancos y el Ministerio de Hacienda negocian para que se suavice el efecto de esta deducción y se opte por una solución “a la italiana”, donde en 2011 se permitió monetizar estos activos fiscales transformándolos en créditos a descontar en Hacienda.
Esta es la tesis, de hecho, de los expertos del Instituto de Estudios Bursátiles (IEB), quienes en un encuentro hace unas semanas, apuntaban a que habrá una modificación de la legislación que se homologará a la de otros países: “Será muy parecida a la de Italia (…) Las deducciones serán menores al total de DTAs que están contabilizados en los balances”, apuntaban y concluían que “no va a ser una cantidad fundamental” y que “los bancos ya lo tienen asumido”.
El ministro de Economía, Luis de Guindos, avanzaba hace unas semanas que “en los próximos días, aprobaremos el Real Decreto Ley que traspone la Directiva conocida como CDR IV (Capital Requirements Directive) y que no es más que la incorporación a nuestro ordenamiento de las normas de Basilea III, para profundizar en el mercado único de servicios financieros, perfeccionar la normativa prudencial bancaria e introducir nuevos requisitos de solvencia en las entidades financieras”.
La CDR IV es la que regula la computación de los Activos Fiscales Diferidos (DTAs por sus siglas en inglés) como capital. Según la directiva internacional, estos activos deben ser deducidos del capital, pero existe margen para que los países donde los DTAs se transforman en una obligación automática cuando la entidad entra en pérdidas, justifiquen la no deducción del DTA.
Según estimaciones de UBS, Banco Santander acumula 16.900 millones de euros de DTAs y BBVA, 7.752 millones; Bankia, 7.753 millones; 4.865 millones, Banco Sabadell; CaixaBank, 4.559 millones y, Popular, 3156 millones.
M.G.