Nuevo reglamento entrar en vigor a partir de julio de 2019. ¿Qué novedades trae?

Esta nueva normativa viene a cubrir la información que debe incluirse dentro de los folletos de emisión de valores, renta variable o renta fija, o de admisión de valores en un mercado regulado. El objetivo del reglamento es incrementar la eficiencia de los mercados reduciendo la carga administrativa que deben soportar los emisores a la hora de elaborar estos folletos y de dar la información que el mercado necesita. Es una información que es básica para los inversores porque, en base a ese folleto, los inversores decidirán la inversión de miles de millones y, por lo tanto, las decisiones que tomen estará condicionada a la información que venga en ese folleto. Hay que tener en cuenta que la información del folleto de renta fija viene a tener entre 300 -500 páginas de información condesada, muy específica que a veces se hace muy farragosa a la hora de analizarla. Esa normativa, que está pendiente de desarrollo, tiene novedades como el documento de registro universal, que estaba siendo bastante demandado por los emisores recurrentes (que están todos los días apelando al mercado). Esto facilita bastante el cumplimiento de la normativa, además están bajo la lupa de los analistas – no necesitan una información tan exhaustiva como en otros casos. Con este documento se le facilita la vida pues una vez hayan pasado unos años de apelar al mercado se les aprueban los documentos en solo cinco días.  

Hay otra nota interesante, que viene bien sobre  todo para los inversores minoristas, que afectan a la nota de síntesis. La nota de síntesis es un resumen que se hace del gran folleto facilitado para la comprensión de los inversores minoristas.  Se simplifican contenidos e incluso la extensión de esos resúmenes, limitados a 7 páginas.

Otra novedad interesante es el folleto de la unión para empresas en crecimiento, pymes fundamentalmente o empresas con menos de 500 empleados o que no supere los 20 millones. Creo que facilitará bastante la salida de este tipo de emisores al mercado.

En lo que respecta a BME. ¿Se introducen algunas mejoras?  ¿Qué están haciendo y hacia dónde va la normativa?

Nosotros en la admisión a cotización en un mercado regulado como es AIAF requiere de la aprobación previa de CNMV de los folletos. Por tanto, estamos condicionados a la marcha de CNMV en sus procedimientos. Sin embargo, en el MARF, que es un sistema multilateral de negociación, la inclusión de valores depende de la tramitación que el propio mercado haga a partir de sus propias normas internas. Ahí coordinamos con el emisor y el asesor registrado todo el calendario para que se acomode a la fecha y de esa forma planificarse mejor en la salida al mercado.  Estamos  trabajando en esa línea y desearíamos que la parte del mercado regulado trabajara en la misma línea.

¿Qué está haciendo la CNMV para equipararse a otros países?

La CNMV está llevando a cabo una revisión bastante profunda de sus procedimientos internos de supervisión de documentación. Encaminado sobre todo a reducir los tiempos de aprobación de los folletos que le presentan, sobre todo en emisiones dirigidas al inversor institucional, que son más del 90% de las emisiones. La parte de minoristas es muy pequeña en este mercado. Están tocando varios temas fundamentalmente que afectan a contenidos y procedimientos internos: la revisión sustantiva será menor, porque no necesitan tanta cobertura como puede tener un inversor minorista que muchas  veces no entiende lo que está  comprando.  Los comentarios que se haga al inversor se harán una sola vez y en un plazo de tres días y, como máximo, en cinco días debería estar cerrado el expediente. Se delegarán autorizaciones para firmar emisiones por debajo de 500 millones – ahora mismo lo tiene que firmar el presidente o vicrepresidenta de la CNMV – y también se elimina la emisión del informe  favorable por parte de la auditoría jurídica. Además desaparece cierta información como los cuadros de  difusión.

El objetivo de la CNMV es que haya más emisiones en la bolsa española. El año pasado las entidades españolas colocaron en torno a 30.000 millones de euros en deuda corporativa, peor sólo se listaron un 3% en el mercado local. ¿Cree que este reglamento puede aumentar la el número de emisiones?

El reglamente unifica criterios sobre los contenidos de los folletos, pero eso realmente lo hacía la directiva anterior, con lo que no notaremos gran cosa enla dirección que me indica. Lo que creo que será más decisivo a la hora de intentar canalizar las emisiones de emisores españoles son las modificaciones por parte de CNMV y  cuando  culminen, España estará en condiciones para competir con otros mercados en el listado de estas emsiiones que repercutirá en toda la cadena de valor de la industria española.

¿Cuáles son los retos que quedan en este sentido?

Creo que los retos, una vez culminen los cambios, es convencer a los emisores españoles sde los beneficios de listar sus emisiones en España. En primera lugar, porque puede suponer un ahorro de costes para los emisores. Por ejemplo, la tramitación en Luxemburgo o Dublín en algunos casos se realiza a través de vehículos especializados para llevar a cabo esta labor. Esto lleva unos costes de mantenimiento que, si se listaran en España, no sería necesario. Por ejemplo, contratación de bufffetes de abogados con minutas más