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    Reducción de Capital

    ¿Qué es una reducción de capital?

    Una reducción de capital es una disminución de la cifra del capital social de una sociedad que realiza con alguna de las siguientes finalidades: constitución o incremento de la reserva legal o reservas voluntarias, restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad disminuido como consecuencia de las pérdidas, devolución de aportaciones a los socios y condonación de dividendos pasivos.

    La reducción de capital puede hacerse mediante la disminución del valor nominal de las acciones, amortización de acciones o agrupación de acciones para proceder a su canje.

    Operaciones de capital

    Las operaciones de capital son varias, pero las fundamentales suelen darse en una ampliación de capitales o bien en una reducción de los mismos. Las ampliaciones de capital son operaciones de financiación empresarial que incrementan los fondos propios de la sociedad (a excepción de las ampliaciones con cargo a reservas). Se pueden realizar mediante el aumento del valor nominal de todas las acciones existentes o, emitiendo acciones nuevas.

    Mientras que una reducción del capital es una disminución de la cifra del capital social de una sociedad que realiza con alguna de las siguientes finalidades: constitución o incremento de la reserva legal o reservas voluntarias, restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad disminuido como consecuencia de las pérdidas, devolución de aportaciones a los socios y condonación de dividendos pasivos. La reducción de capital puede hacerse mediante la disminución del valor nominal de las acciones, amortización de acciones o agrupación de acciones para proceder a su canje.

    La reducción de capital según Hacienda

    Ninguna de las modalidades de reducción del capital social, origina, de forma inmediata, una ganancia o pérdida patrimonial derivada de dicha operación, sino que ésta se generará cuando se transmitan los valores o participaciones afectados por la reducción del capital social, produciéndose como consecuencia un diferimiento en la tributación de estas rentas.

    De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 317 y siguientes del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (BOE del 3), que deroga, con efectos de 1 de septiembre de 2010, el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, la reducción del capital puede tener por finalidad la devolución de aportaciones, la condonación de dividendos pasivos, la constitución o el incremento de la reserva legal o de reservas voluntarias o el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas. La reducción podrá realizarse mediante la disminución del valor nominal de las acciones, su amortización o su agrupación para canjearlas.

    No obstante, en los supuestos de reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios pueden producirse efectos fiscales inmediatos, ya que el importe de la devolución de aportaciones, o el valor normal de mercado de los bienes o derechos percibidos, si se reciben en especie, minorará el valor de adquisición de los valores o participaciones afectados (teniendo en cuenta que se consideran afectados los adquiridos en primer lugar) hasta su anulación. El exceso que pudiera resultar, tributará como rendimiento del capital mobiliario en la forma prevista para la distribución de la prima de emisión.

    Si la reducción de capital procede de beneficios no distribuidos, la totalidad de las cantidades percibidas tributarán como dividendos. A estos efectos, se considerará que las reducciones de capital, cualquiera que sea su finalidad, afectan en primer lugar a la parte del capital social que no provenga de beneficios no distribuidos, hasta su anulación.

    Ampliación de capital

    Las ampliaciones de capital son operaciones de financiación empresarial que incrementan los fondos propios de la sociedad (a excepción de las ampliaciones con cargo a reservas). Se pueden realizar mediante el aumento del valor nominal de todas las acciones existentes o, emitiendo acciones nuevas. El contravalor del aumento de capital puede consistir tanto en nuevas aportaciones —dinerarias o no dinerarias— al patrimonio social, incluida la compensación de créditos contra la sociedad, como en la transformación de reservas que ya figuraban en el patrimonio. Las ampliaciones de capital han de acordarse siempre por Junta General, aunque ésta puede delegar en el Consejo la facultad de señalar la fecha en que se llevará a cabo el acuerdo y fijar las condiciones del mismo en todo lo no previsto en la Junta, dentro de un determinado plazo.

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