Y es que uno de los cambios que introdujo la reforma fiscal de 2015 fue la eliminación de la diferenciación entre las ganancias patrimoniales a corto plazo y las ganancias a largo plazo.

Hasta entonces, las operaciones en las que se obtenía un rendimiento positivo a corto plazo eran penalizadas, al tributar en la base general del impuesto de forma más gravosa; mientras que las ganancias logradas en más de un año sí se ingraban en la base del ahorro. Sin embargo, desde el año 2015 todas estas ganancias patrimoniales se integran en la base del ahorro.

Los beneficios obtenidos por la venta de acciones tributan como ganancias y pérdidas patrimoniales en la declaración de la Renta. Al transmitir un título, se produce una plusvalía por la que tendrá que pagarse impuestos en el IRPF y que se integrará con el resto de las ganancias y pérdidas para tributar dentro de las rentas del ahorro.

Es importante recordar que en esta campaña de declaración de la Renta 2019 sucede exactamente lo mismo que en años anteriores: solo se pagan impuesos por las acciones en el momento de su venta, es decir, hasta que los títulos no se venden no hay carga fiscal. Es en el momento de la venta cuando el contribuyente tendrá que determinar si hay o no ganancia patrimonial.

Pago de impuestos de acciones anteriores a 1994

La reforma fiscal de 2015 también eliminó el Régimen Transitorio Coeficientes de Abatimiento. Por tanto, la venta de acciones adquiridas antes del año 1994 puede acarrear el incremento de los impuestos que deberan pagarse por la ganancia obtenida.

Cumplen estas características las acciones cuyo precio de venta es superior al valor del bien en el Impuesto sobre el Patrimonio de 2005. Para ello, se debe calcular la ganancia generada entre la compra y ell 31 de diciembre de 2005 y se aplica un coeficiente reductor del 25% por cada año de compra anterior a 1994 (redondeado por exceso), obteniendo así la ganancia exenta y tributando por la diferencia entre la total y esta última.

También cumplen estas características las acciones cuyo precio de venta es inferior al valor del bien en el Impuesto sobre el Patrimonio de 2005. El proceso es el mismo y se tributa por la diferencia entre la ganancia total y la exenta.