Javier Molina, analista independiente experto en criptodivisas y José Antonio Bravo, asesor fiscal y contable en Negotians tratan la fiscalidad de los diferentes criptoactivos, en un momento en el que los inversores se enfrentan a la declaración de la renta 2020.

Quizá el criptoactivo más famoso de todos sea el bitcoin, no considerador como una moneda. Esta criptodivisa está considerada como un bien de carácter inmaterial que se puede utilizar como medio de pago, pero no forma masiva, sino siempre que haya un acuerdo entre el que lo entrega y lo recibe. La calificación como bien inmaterial lo separa de los activos financieros puros y duros y también del dinero de curso legal.

Pero, ¿cómo se deben incluir los bitcoins u otros criptoactivos en la declaración? Se parte de la base de que no hay una legislación específica de criptoactivos, sino que lo que ha hecho el Ministerio de Hacienda en este caso es ir informado a los contribuyentes, según van realizando consultas. “Lo que tenemos es una doctrina administrativa que va informando de la legislación general, pero no hay una legislación específica tributaria para critoactivos”, advierte Bravo.

Más que compararlo con la fiscalidad de las acciones o la forma de incluir estas en la declaración, los criptoactivos se pueden asimilar a la venta de un bien mobiliario. Con sus particularidades propias, eso sí. “Las acciones se consideran activos financieros y tienen también su propio régimen de tributación, además detallado, en la legislación del impuesto sobre la renta de las personas físicas, pero en el caso de los criptactivos, no”, subraya Bravo.

¿Y si no se declaran los criptoactivos?

Bravo hace hincapié en que el riesgo principal de no declarar los rendimientos generados por los criptactivos, pensando que se encuentran en una especie de limbo, es que se registre una ganancia patrimonial que no se pueda justificar, de ahí que Bravo recomiende ir incluso por delante de Hacienda e ir declarando las ganancias patrimoniales intermedias. “Eso de pensar que están en un limbo en el que Hacienda no va a llegar, ojo, porque en algún momento vamos a tener que realizaros en euros. Para prever eso es conveniente tener las declaraciones hechas previamente, para que no digan que tienen una ganancia patrimonial que no se puede justificar”, subraya el expertos.

Los inversores que declaren sus operaciones con criptactivos no disfrutan de lo la herramienta de la Agencia Tributaria Cartera de Valores, que directamente incorpora el 90% de los datos que tienen que ver con títulos valores a la declaración de la renta.

Así, en el caso de los criptos no hay una información previamente estructura, sino que se deben ir tomando los datos de los diferentes exchanges o wallets utilizados y se deben ir incoporando, a través de aplicaciones que permiten tener todos los movimientos, las ganancias y las pérdidas de forma calculada respecto a los parámetros exigidos por la Agencia Tributaria.

Estas aplicaciones, explica Bravo, “son programas que se utilizan por usuarios de varios países. Considero que en este momento son muy necesarios esos tipos de software hasta que no tengamos algo como lo que ha hecho Atany, que cuando vas a operar reúnes los datos de varios exchanges y te saca un informe de lo que vas operando”.

Fiscalidad de criptactivos: ¿qué documentos valen como prueba?

De momento, se habla de medios de prueba admitidos en derecho. “Lo que ha valido de momento han sido informes de cointracking, pero también complementados con justificaciones de transferencia en el exchange. Siempre cuanto mayor número de pruebas, mejor”, afirma Bravo.

Los inversores en criptactivos deben guardar toda la información en tanto que se tienen las criptodivisas y cuatro años después de la venta. Las compras no prescriben nunca, por lo que “los justificantes de las monedas que tenemos en cartera han de guardarse durante todo el tiempo que sea necesario”, aconseja Bravo.

Bitcoin: ganancias y pérdidas patrimoniales

Las ganancias y pérdidas patrimoniales se calculan por diferencia entre el valor de transmisión o el valor por el que las vamos a vender o cambiar y el valor de adquisición. Bravo resalta qeue “hablamos de transmisión, no hablamos de venta. Pude ser una transmisión a cambio de dinero, otros bienes o servicios o una transmisión lucrativa, como una donación.

Los inversores en bitcoin, por ejemplo, sí pueden compensar cualquier pérdida patrimonial con ganancias patrimoniales de criptodivisas. Así, Bravo explica que “si he vendido acciones y se ha producido una patrimonial puedo compensarla con ganancias patrimoniales que vengan de otras fuentes, ya sea criptomonedas o cualquier otra ganancia patrimonial”.

Sin embargo, para los criptoactivos no se aplica la regla de los dos meses (una regla fiscal que indica que para poder aprovechar la compensación deben transcurrir por lo menos dos meses desde la venta para volver a adquirir esas mismas acciones vendidas), sino que se aplica la norma del año, aunque con “pinzas”. “Hay un bien fungible. No hay un importe exacto. Prefiero no aplicar la norma anti aplicación, pero es que es muy complicado saber si lo que he vendido es lo mismo que he comprado al cabo de un año”, considera Bravo.

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