Tribunal UE: las marcas pueden oponerse a la venta de sus productos de saldo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha sentenciado hoy que los titulares de marcas pueden oponerse a la reventa de sus productos de saldo si esto causa perjuicio a la imagen de prestigio de dichos artículos. Los jueces europeos se han pronunciado en respuesta a una demanda por violación de marca presentada por la casa francesa Christian Dior contra la empresa de lencería 'Société industrielle lingerie' (SIL) y la sociedad Copad, que ejerce una actividad saldista. En el año 2000, Dior y SIL firmaron un contrato de licencia de marca para la fabricación y distribución de productos de corsetería de la marca Dior, en el que SIL se comprometía a no vender estos artículos a saldistas con el objetivo de "mantener la notoriedad y el prestigio" de la marca francesa. Sin embargo, en un contexto de dificultades económicas, SIL vendió artículos de la marca Dior a la sociedad Copad.
Premium Hoy
- Análisis de las 35 compañías del Ibex
- Materias primas y divisas. El oro retrocede tras los datos de inflación
- Tres compañías del mercado estadounidense para comprar ahora
Últimas Noticias
El Ibex 35 escribe otra página dorada en su historia: firma su duodécimo máximo del año y roza los 17.200
Dow Jones sube a la espera de la hora bruja, pero cerrará la semana en negativo
ByteDance firma acuerdo con Oracle y otros inversores para evitar prohibición de TikTok en EEUU
Naturgy renueva la máxima distinción en acción climática del índice de sostenibilidad CDP
Grifols recibe aprobación de la FDA para su nuevo concentrado de fibrinógeno
Top 3
X

