Tribunal UE: las marcas pueden oponerse a la venta de sus productos de saldo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha sentenciado hoy que los titulares de marcas pueden oponerse a la reventa de sus productos de saldo si esto causa perjuicio a la imagen de prestigio de dichos artículos. Los jueces europeos se han pronunciado en respuesta a una demanda por violación de marca presentada por la casa francesa Christian Dior contra la empresa de lencería 'Société industrielle lingerie' (SIL) y la sociedad Copad, que ejerce una actividad saldista. En el año 2000, Dior y SIL firmaron un contrato de licencia de marca para la fabricación y distribución de productos de corsetería de la marca Dior, en el que SIL se comprometía a no vender estos artículos a saldistas con el objetivo de "mantener la notoriedad y el prestigio" de la marca francesa. Sin embargo, en un contexto de dificultades económicas, SIL vendió artículos de la marca Dior a la sociedad Copad.
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