Los préstamos que se titulicen no podrán superar el 80% de tasación
Los préstamos hipotecarios que utilizan las entidades españolas para emitir títulos hipotecarios sólo podrán superar el 80% del valor de tasación en el caso de que cuenten con garantías adicionales y en ningún caso el 95% del valor de tasación, según figura en el borrador del Real Decreto sobre el mercado hipotecario que desarrolla la nueva Ley Hipotecaria.
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