Como su propio nombre indica, existe una garantía externa que asegura a los inversores que se mantengan en ellos dentro el periodo de extensión de la garantía, una rentabilidad determinada o por lo menos asegurarse no perder la inversión inicial. Sin embargo con lo que está ocurriendo en España, y en especial dentro del sector bancario, es normal que haya partícipes que tengan dudas sobre lo que le pueda ocurrir a su inversión.
Lo primero que tenemos que mirar es si históricamente ha sido necesario ejecutar la garantía. La respuesta es que sí, pero que apenas es en un número significativo. En los últimos años apenas ha habido una decena de fondos en os que la gestora ha tenido que aportar dinero para cubrir la rentabilidad que se ofertaba. Las gestoras planifican muy bien estos productos (para su interés, por su puesto) y raro es el caso en el que no consiguen la rentabilidad prometida.
Pero la inquietud de los cerca de dos millones de partícipes, viene sobre todo de saber qué es lo que pasa con su garantizado si la entidad bancaria en la que tiene su fondo si esta quiebra. La cosa es muy sencilla. Los fondos de inversión son unos activos financieros que están fuera del balance de los bancos. Esto quiere decir que los fondos en ningún momento ni son del banco ni pertenecen al banco. La entidad bancaria solo es la depositaria, pero las participaciones de fondo son siempre del partícipe. Dicho de otro modo, si yo tengo X participaciones del fondo Y que pertenece a la gestora de fondos del banco A y están depositadas en el banco A, en cualquier momento puedo pedir que se traslade la depositaría a la caja de ahorros B. En caso de quiebra del banco A, mi inversión seguiría siendo la misma y podría disponer de ella desde la caja B, desde el banco C o desde donde quiera trasladar mi inversión.
En el caso de los garantizados pasa exactamente igual que con el resto de fondos de inversión, pero en caso de quiebra de una entidad bancaria aquí entra en juego el tema de la garantía. Si como suele ser normal, el fondo finaliza su periodo garantizado cumpliendo con la rentabilidad prometida, el partícipe obtendrá la totalidad del dinero que esperaba, pero en caso de que el valor liquidativo no llegase al mínimo pactado, entonces el garante (que siempre es la entidad bancaria propietaria de la gestora) debería pagar al partícipe la diferencia. En caso de quiebra, se iría al concurso de acreedores, y los inversores tendrían muy difícil cobrar esa diferencia, porque habría otros acreedores (bonistas, obligacionistas) con prioridad para cobrar.